Propone Dip. Mary Villalobos Obligación subsidaria de los abuelos para el pago de alimentos únicamente a falta de los padres

Plantea reforma al artículo 8 de la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores

MEXICALI, ENERO 12, 2021.- La diputada Maria Luisa Villalobos Ávila, del grupo parlamentario de MORENA presentó por Oficialía de Partes del Congreso del Estado, iniciativa de reforma al artículo 8 de la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de que no se les considere como obligados solidarios para el pago de alimentos de sus nietos menores de edad, salvo que los padres de éstos o los principales obligados falten o tengan imposibilidad de mantenerlos.

La propuesta presentada por la diputada Villalobos Ávila en su exposición de motivos señala que dentro de los derechos humanos se encuentran aquellos enfocados a las personas adultas mayores; En los que se contempla su existencia digna, lo que implica no imponerles cargas excesivas o que no les correspondan.

En ese contexto, detalla que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo directo en revisión 1200/2014, consideró esencialmente que las y los abuelos no son obligados solidarios al pago de alimentos de sus nietos cuando los padres de los menores de edad tienen la obligación de mantenerlos.

Asimismo, dicha Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 410/2014, de la que surgió la Jurisprudencia número 1a./J.69/2015, de rubro: Obligación Subsidiaria Alimenticia a cargo de los Ascendientes en Segundo Grado (Abuelos), se Actualiza en las Lineas Paternas y Maternas, solo ante la Falta o Imposibilidad de Ambos Progenitores; Determinó que cuando la Ley establece una prelación de deudores para satisfacer las necesidades de los acreedores alimentarios menores de edad, es en los progenitores en quienes recae dicha obligación, de acuerdo con sus posibilidades,.

Y para que se actualice la obligación subsidiaria de los abuelos es preciso que: Falten los progenitores y principales obligados; o, se encuentren imposibilitados para proporcionar alimentos a sus menores hijos.

La proposición fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XXIII Legislatura, para su respectivo análisis y posterior dictaminación.

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