Obligan a contribuyentes a habilitar Buzón Tributario

De acuerdo con la 1ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021

TIJUANA, MAYO 6, 2021.-El 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 1ra Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, contiene aspectos como, la obligación de habilitar el buzón tributario, la cancelación de Certificado Sello Digital (CSD), la aplicación de estímulo fiscal en las fronteras del país, donatarias autorizadas, entre otros.

 

El abogado fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona, informó que de las modificaciones a la RMF para el 2021 resaltan entre ellas el procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.

Cuando el caso de aclaración para subsanar irregularidades o el requerimiento que emita la autoridad se notifiquen a través del buzón tributario o por estrados dichas notificaciones se tendrán por efectuadas dentro del plazo, siempre que el procedimiento de notificación se inicie a más tardar el último día del plazo de que se trate, abundó.

El abogado fiscalista resaltó que el SAT prestará el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite.

Las Personas Físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar el certificado digital de la e.firma a través del Portal del SAT, aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF «Solicitud de renovación del Certificado de e.firma» del Anexo 1-A de la RMF 2021.

Pickett Corona explicó que cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1. no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos previstos de que se dañe el dispositivo o trascurra el plazo de vigencia.

Sin embargo, afirmó que se podrá restringir temporalmente el uso del CSD y las autoridades fiscales emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó.

Por otra parte, el abogado mencionó que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF «Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga», contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2021.

Asimismo, indicó que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

De los Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte o Sur, se publicó la regla sobre el Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR el cual establece que el SAT inscribirá al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción correspondiente.

Jorge Alberto Picket aclaró que en caso de que la autoridad fiscal informe al contribuyente, a través del Portal del SAT, que no cumple con alguno de los requisitos el contribuyente podrá presentar un nuevo aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo legal para realizarlo.

Agregó que cuando el Contribuyente quiera aplicar el Estímulo Fiscal en Materia de IVA, deberá presentar el aviso correspondiente (Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur), y en el caso que se decida dejar de aplicar el Estímulo Fiscal en materia de IVA deberá presentar el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.

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