Inconstitucionales, las multas por cancelaciones de facturas: Pickett Corona

Se preparan abogados fiscalistas para presentar amparos contra el SAT

TIJUANA, ENERO 11, 2022.- Al explicar las reformas fiscales de este año 2022, el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona advirtió que se pueden calificar de inconstitucionales las multas por cancelaciones de facturas, y no se descarta la promoción de amparos contra el SAT por esas causas.

«Todos podemos cometer «errores de dedo» al elaborar una factura y, por otra parte, muchas veces el cliente tarda mucho en pagar, por lo que es injusto y arbitrario que multen por esas causas», explicó.

Sobre todo, si el cliente es una institución gubernamental, los pagos se aplazan hasta por tres meses o más, comentó en su exposición ante medios de comunicación invitados por la Asociación Nacional de Periodistas AC (ANPAC) de Baja California.

Lo que se indica en la nueva miscelánea fiscal 2022 es que, si la factura no se cancela en el mes en que fue emitida, el SAT la da por pagada, y exige el pago de los impuestos correspondientes al monto de esa factura, aunque en los hechos, no la haya cobrado el emisor.

Eso es injusto, porque, al no recibir capital, el contribuyente, sobre todo las personas morales, tendrían pérdidas, y el SAT no aceptaría una declaratoria de esa naturaleza, porque para ellos, la transacción la dan por hecha.

Por eso, y otras observaciones, Pickett Corona advierte que los abogados fiscalistas ya se preparan para presentar amparos contra el SAT, declarando la inconstitucionalidad de esa reforma.

No obstante, esa disposición, hay aspectos positivos de la Reforma Fiscal 2022, como son los articulados para combatir con más “candados”, y más facultades fiscalizadoras, la llamada “compra-venta de facturas”, señaló el abogado fiscalista.

También, observó, la desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para dar paso a la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), es un avance positivo, para regularizar la actividad económica del 60% de la población que se maneja en la informalidad.

En esa figura del RESICO, precisó, entran Personas Físicas con Actividad Empresarial y de Honorarios, cuyos ingresos anuales no rebasen los 3 millones de pesos, y las Personal Morales cuyos ingresos anuales no rebasen los 35 millones de pesos.

“No solo desaparece el RIF, sino que, en el RESICO se da oportunidad a todos los que tienen una actividad económica, incluso, informal, para que se inscriban y tengan unos límites más amplios de manejo de sus finanzas, y, los impuestos correspondientes van desde el 1% en adelante, dependiendo de los montos facturados”, apuntó.

Jorge Pickett Corona también consideró positivo que se haya quitado el concepto de sanciones a los jóvenes de 18 años de edad que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y, aconsejó que, mientras sus ingresos procedan de sus padres, tutores o familiares, en la inscripción al RFC precisen “sin actividad económica”.

Por otra parte, consideró que es ampliamente discutible la facultad del SAT de fiscalizar los depósitos en efectivo superiores a los 15 mil pesos, ya sea en una sola emisión, o acumulables en el transcurso del mes.

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