MEXICALI, ENERO 29, 2021.- La diputada Araceli Geraldo Núñez, del grupo parlamentario de MORENA, presentó por Oficialía de Partes del Congreso del Estado, iniciativa de reforma, mediante la cual, pretende armonizar las penas con al Código Penal Federal en materia de corrupción de menores.
En su exposición de motivos la iniciativa presentada por la legisladora Geraldo Núñez, detalla que la corrupción de menores y la pornografía infantil, que utiliza como víctimas a niñas y niños destruye vidas. Menciona que este modelo horroroso impregna la cotidianeidad de los países denominados civilizados, y viola todos y cada uno de sus derechos.
Lo anterior, apela a la inhumanidad para cernirse sobre ellos en pro de la mercantilización, de la distribución de material pornográfico, así como del reclutamiento de víctimas de explotación sexual comercial, que tiene garantizada su permanencia, y aún su incremento, en tanto y en cuanto los seres humanos insistan en valorizarlo, mediante la apropiación y destrucción de vidas infantiles y adolescentes.
Explica, que el avance de la ciencia y la tecnología han permitido la creación de nuevas técnicas de información, Sin embargo, tambien ha disparado cualitativa y cuantitativamente el fenómeno de la creación, y posterior distribución de materiales pornográficos elaborados utilizando a menores. La pornografía infantil ha pasado de ser una actividad casi residual a adquirir indudable relevancia, lo que implica la explotación sexual de niños a nivel mundial, que abarca desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la tortura.
En ese sentido la iniciativa presentada por la presidenta de la Comisión de Comunicación Social y Relaciones públicas de la XXIII Legislatura, pretende reformar los artículos 261, 261 BIS, 261 TER, 261 Quarter, 261 Quinquies 157 y 158 del Código Penal para el Estado de Baja California.
Para lo cual, plantea que cuando la conducta encaminada a corromper consista en la realización de actos sexuales reales, simulados o inducidos a la práctica de la prostitución, el uso o consumo habitual de bebidas alcohólicas, consumo de sustancias toxicas, psicotrópicas, señaladas en la Ley General de Salud, la pena será de siete a doce años de prisión y de quinientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Asimismo, a quien ejecute actos de exhibicionismo corporal con fin lascivo o sexual ante una o varias personas menores de dieciocho años de edad o los obligue, induzca, procure o facilite a realizar dichos actos se le impondrá una pena de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Además, a quien comercie y distribuya a personas menores de dieciocho años de edad libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de siete a doce años de prisión y multa de ochocientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Y a quienes empleen a una persona menor de edad, en lugares en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo, tales como cantinas, tabernas, bares, antros, casinos o centros de vicio se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa de trescientos a setecientos , veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Finalmente destina de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.para quienes empleen a formar parte de una asociación delictuosa, tráfico ilegal de personas, crimen organizado o narcotráfico, a menores de dieciocho años de edad.
La iniciativa presentada fue turnada a la Comisión de Justicia para su respectivo análisis y posterior dictaminación.