TIJUANA, AGOSTO 24, 2021.-De acuerdo con las inquietudes que han surgido para los empresarios que tienen nómina respecto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), se mencionan una serie de puntos a tomar en cuenta para estar en cumplimiento.
De acuerdo con el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, mencionó que, en primera instancia, la E.firma es necesaria para iniciar el trámite de registro ante el REPSE.
«Para iniciar el trámite es indispensable contar con la e.firma vigente conformada por los archivos .key y .cer e ingresar la contraseña; las personas físicas o morales que no cuenten con la e.firma vigente no podrán realizar el trámite», comentó.
Las personas físicas o morales de reciente creación tendrán que ir a las oficinas del SAT (Servicio de Administración Tributaria), mediante previa cita, para la generación de la e.firma, aunque se debe tener en cuenta que actualmente hay una escasez de citas debido a la pandemia, por lo cual se deberá estar ingresando constantemente al portal.
«Si eres una persona física que ya ha tenido e.firma y ésta se encuentra próxima a vencer puede renovarla mediante el programa certifica, y si la e.firma ya se encuentra vencida puedes renovarla mediante SAT ID», detalló De la Torre.
Lo anterior, dijo, siempre y cuando la misma no tenga más de un año vencida o no haya sido restringida por algún supuesto del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, pues esta renovación solo la puede realizar el propio contribuyente porque pide cierta documentación para acreditar la autenticidad de la persona.
La persona que se encuentra solicitando la e.firma por medio del aplicativo SAT ID acreditará su personalidad mediante la INE, explicó el abogado fiscalista, además de un video generado dentro de la misma aplicación.
«El que el contribuyente acredite su personalidad utilizando SAT ID se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad», anotó.
Por otra parte, para personas morales también se tiene la facilidad de la renovación de la e.firma antes de que ésta venza por medio del programa certifica, o bien, mediante el siguiente link cuando la misma no tiene más de un año vencida: https://www.sat.gob.mx/
Cabe mencionar que para realizar el registro ante el REPSE, la plataforma hace un cruce de información con las opiniones de las obligaciones fiscales del contribuyente, como las del SAT, IMSS, INFONAVIT.
«Si el contribuyente se encuentra con la opinión negativa en alguna de estas obligaciones, no podrá continuar con el trámite hasta que su opinión se encuentre positiva. Si la plataforma por alguna razón no puede realizar el cruce, el mismo contribuyente deberá subir en PDF las opiniones con fecha actualizada», destacó el Dr. Octavio de la Torre.
Si por alguna razón el sistema al hacer el cruce con la alimentación de los servidores del SAT, IMSS, INFONAVIT procesa una opinión negativa cuando el contribuyente en realidad la tiene positiva, se debe a que es una plataforma de reciente creación y aún tiene ciertas deficiencias, por ello que se busca apoyo directamente de los funcionarios encargados del padrón.
Mientras, el presidente de TLC Asociados mencionó que según el acuerdo el día 25 de mayo del 2021, se consideran servicios u obras especializadas aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista.
«Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero dichos servicios u obras especializadas, y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante, deben inscribirse al padrón», precisó.Agregó que al padrón solo deben registrarse los servicios especializados como, por ejemplo, los de limpieza que todos los días están con sus trabajadores en la empresa contratante, o los guardias de seguridad privada. no así aquellos que solo van un solo día o algunas horas a hacer limpieza o servicios de fumigación, ya que es la naturaleza del servicio asistir para brindarlo, sin embargo, no hay subordinación.
El abogado fiscalista agregó que una vez que se lleva a cabo el registro, la resolución saldrá con estatus de positiva o negativa en un lapso de tiempo de 20 días hábiles, además, para acceder a las preguntas frecuentes del REPSE pueden ingresar al link: https://repse.stps.gob.mx/.