MEXICALI, NOVIEMBRE 19, 2021.- El diputado Marco Antonio Blásquez Salinas señaló que la iniciativa presentada para actualizar el Código Civil del Estado tiene como objetivo ampliar la protección al patrimonio familiar de las familias bajacalifornianas.
Al hablar ante el Pleno en torno a la iniciativa que presentó para reformar y derogar y diversos artículos del mencionado código, el legislador del Partido del Trabajo (PT) explicó que la finalidad de su propuesta presentada a través de la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, radica en ampliar la protección del patrimonio de las familias del Estado.
Abundó que se trata de que disfrute de este beneficio el mayor número de personas, “en especial en las circunstancias actuales en que muchos han perdido su empleo o visto reducidos sus ingresos o, peor aún, han sufrido el fallecimiento de algún miembro de la familia, que con sus ingresos coadyuvaba o era la principal fuente de manutención.
Detalló que, en Baja California, de acuerdo a datos del último censo del INEGI se encuentran 1 millón 148,913 hogares y agregó que la condición de frontera de este Estado, se traduce en que la vivienda se cotiza en dólares y en que las fincas son, por lo general, de alto valor, en función de la plusvalía de la tierra.
“Por esta razón, añadió el Código Civil asigna un valor máximo al Patrimonio de Familia y fija en 25 mil veces el valor al día de la Unidad de Medida y Actualización el monto al que puede ascender el Patrimonio de Familia”.
Blásquez Salinas dijo que, en contraste con los valores en el mercado inmobiliario, establecer una cuantía resulta disfuncional y prácticamente estéril, por lo que plantea en su propuesta eliminar el parámetro, de modo que sea suficiente con que la familia habite la casa para recibir la protección constitucional establecida en el artículo 123, con lo que cualquier familia tendría derecho a preservar su patrimonio.
Sostuvo que la supresión del valor máximo permitiría actualizar la institución, pues el Patrimonio de Familia resulta al alcance de todas las familias que encuentran protección jurídica para su hogar, siempre que habiten el inmueble correspondiente.
Marco Antonio Blásquez recordó que el Código Civil destaca que el Patrimonio de Familia se constituye a petición de parte. “Se formula la solicitud ante los tribunales del fuero común. La providencia definitiva, además de tener por constituido el patrimonio, ordena su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, con lo cual el peticionario y los integrantes que hayan manifestado en el procedimiento, quedan protegidos frente a embargos.
Pero, concluyo “esta figura jurídica concebida en un origen para las familias de los trabajadores, hoy día les resulta ajena y solo son familias de alta capacidad económica las que acuden al Patrimonio de Familia para salvaguardar sus bienes, ya que cuentan con los recursos para sufragar los honorarios de un abogado”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y posterior dictaminación.