TIJUANA, ENERO 19, 2022.- El pasado 27 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual contiene una serie de cambios fiscales que ya entraron en vigor a partir del 1 de enero como es el denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Así lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien refirió que hay 13 cuestiones a saber sobre este nuevo régimen, por ejemplo, el hecho de que desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
«Las personas físicas que tributaban en este régimen pueden migrar al RESICO, o bien, continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia, siempre y cuando se haya tributado en el RIF hasta antes del 31 de agosto de 2021 y se envíe un aviso antes del 31 de enero del 2022″, señaló.
El punto número dos a tomar en cuenta son los montos máximos para tributar en el RESICO, mismo que va dirigido a Personas Físicas con ingresos que no excedan los 3 millones 500,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y para Personas Morales que no hayan excedido de 35 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
El punto tres, agregó el abogado fiscalista, es para pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
El punto cuatro señala que en caso de que los contribuyentes, Personas Físicas y Personas Morales, reanuden actividades, podrán optar por tributar en el RESICO, siempre que cumplan con los requisitos y presenten el aviso.
«Las Personas Físicas que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, ya que será la autoridad la encargada de hacerlo», apuntó.
De la Torre abundó que el punto cinco se refiere al Pago Provisional contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales, donde deberán presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, y deberá presentar la declaración anual a más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
«Los pagos provisionales correspondientes a las Personas Morales que tributan en el RESICO deberán de ser mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, y cabe mencionar que la declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral», anotó.
El abogado fiscalista comentó que el punto seis tiene que ver con las tasas para la determinación del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las cuales se calculan desde un 1% hasta 2.50%.
El punto siete es sobre el pago anual del ISR, donde los contribuyentes personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual considerando el total de sus ingresos que perciban, los cuales estén amparados por CFDIs efectivamente cobrados.
El punto ocho habla sobre el pago del ISR, el cual será exento para los contribuyentes que exclusivamente obtengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras, siempre y cuando sus ingresos sean hasta 900,000 pesos anuales en el ejercicio,
El punto nueve señala que las personas físicas que hayan excedido el monto de 3 millones 500,000 pesos, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.
El punto 10, agregó el Dr. Octavio de la Torre, sentencia que las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el RESICO quedarán relevadas de obligaciones fiscales como la presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable, así como la DIOT.
«Como punto 11 a saber, las personas físicas salen del régimen cuando incumplen con sus obligaciones fiscales y en ningún caso podrán volver a tributar en éste, lo cual será notificado por la autoridad mediante buzón tributario, a través de los medios de contacto que tiene la autoridad registrados», advirtió.
El punto 12 es relativo al acreditamiento del IVA para los contribuyentes del RESICO para Personas Físicas, quienes podrán acreditarlo derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
El punto 13, concluyó el presidente de TLC Asociados, indica que los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión del CFDI correspondiente a esas transacciones, a efectos de emitir un solo CFDI por el total de las operaciones a más tardar los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, siempre que cumpla ciertas condiciones.
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