MEXICALI, ENERO 31, 2022.-El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, aprobó hoy por unanimidad el acuerdo con el que se da complimiento a la sentencia RI-265/2021, emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del estado de Baja California (TJEBC).
Fue durante los trabajos de la Tercera Sesión Extraordinaria donde, por unanimidad, se acordó proceder a la entrega de la ministración de la prerrogativa del financiamiento público al que tienen derecho a acceder los partidos políticos, sin que sea exigible la expedición del CFDI, señaló el presidente del Consejo.
Lo anterior, explicó Hernández Morales, debido a que los partidos políticos, no persiguen un fin de lucro ni económico, no son proveedores de bienes o servicios que tengan como propósito obtener una ganancia respecto a las actividades que realizan sino por el contrario, son entidades de interés público que reciben un financiamiento público constitucionalmente establecido, por lo tanto, no son sujetos obligados para expedir CFDI.
Además, dijo, el financiamiento público que reciben las instituciones políticas por parte del IEEBC no está vinculado con la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, sino que forma parte del presupuesto para el desarrollo de su actividad.
Durante la sesión, el Consejo General autorizó otorgar a la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, presidida por el Consejero Electoral, Javier Bielma Sánchez, una prórroga hasta por quince días hábiles para que resuelva sobre las propuestas de reforma a la normatividad interna de esta autoridad electoral, sometidas a su consideración. Dichos días serán contados a partir del día siguiente al del vencimiento previsto en el artículo 26, párrafo 1, del Reglamento Interior.
En otro punto del orden del día, se dio autorización al Consejero Presidente para que, asistido por el Secretario Ejecutivo del IEEBC, Raúl Guzmán Gómez, suscriba el convenio específico de apoyo y colaboración en materia registral a celebrar con el Instituto Nacional Electoral (INE), con motivo de la solicitud de referéndum legislativo identificada con la clave de expediente IEEBC/CG/REF001/13-01-2022.
Lo anterior, derivo a que, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al INE, de manera exclusiva, el manejo del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. En ese sentido, dicho manejo lo realiza a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, misma que de acuerdo a sus atribuciones, le corresponde formar el Padrón Electoral, así como elaborar los listados nominales.
En ese sentido, se dio cuenta que, al tratarse de una solicitud de carácter ciudadana, esta debe contar con una determinada base social de respaldo, consistente en cuando menos el 0.5% de la ciudadanía inscrita en el Listado Nominal de Electores del Estado, cuestión que implica verificar si los registros que acompañan a la citada solicitud se encuentran debidamente inscritos.
Por lo tanto, a fin de estar en aptitud de determinar si la solicitud reúne el porcentaje ciudadano requerido en la Ley de Participación Ciudadana, resulta necesario que el IEEBC celebre el referido convenio, en observancia a lo previsto en los Lineamientos emitidos por el INE.