En el Registro Público la prioridad es la eficiencia, honestidad y transparencia: AFA

El maestro Apolinar Fernández Álvarez Invita a denunciar a funcionarios deshonestos que cobren por trámites previstos por la Ley.

TIJUANA, MAYO 24, 2022.- Para el titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Tijuana, Apolinar Fernández Álvarez la prioridad es servir a la comunidad con las premisas de la eficiencia, honestidad y transparencia para cumplir a cabalidad con trámites legales que dan certidumbre a la comunidad jurídica y ciudadanía en general.

El maestro Fernández Álvarez explicó que se deben difundir las funciones de esta importante dependencia (RPPC), como son, entre muchas otras, la inscripción de actos traslativos de dominio.

Por eso, el titular del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, delegación Tijuana, Mtro. Apolinar Fernández, explicó que con el fin de dar publicidad frente a terceros de los diversos actos celebrados entre contratantes (compraventas, donaciones, prescripciones positivas, etc.), para poder realizar la inscripción de dichos documentos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Tome nota

Articulo. 38, de la Ley de Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que dice a la letra: «Para el registro de documentos por virtud de los cuales se transmita, adquiera o modifique la propiedad de bienes inmuebles, deberá acompañarse la siguiente documentación;

I.- Deslinde catastral, debidamente autorizado por el Catastro Municipal, con excepción de los terrenos destinados a la donación a favor del Estado, o de los municipios, en estos casos bastará la exhibición correspondiente del plano autorizado por la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, o bien de la Dirección de Catastro Municipal:

II.- Avalúo expedido por la Comisión Estatal de Avalúos, instituciones bancarias, Corredor Público, o Perito Valuador autorizado, con excepción de los terrenos destinados a Estado y Municipios;

III.- Declaración del Impuesto sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles y Transmisión de Dominio.

IV.- Declaración de impuestos federales en su caso.

V.- Certificado de libertad de gravámenes fiscales.

Asimismo el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, delegación Tijuana, indica que por otra parte, ésta autoridad en ningún momento se ha pronunciado en el sentido de que los adquirentes, por prescripción positiva o informaciones de dominio, deberán realizar contribución equivalente al 20 por ciento del valor del avaluó.

Esto en virtud de que quien adquiera bajo estos supuestos, deberán calcular y determinar si encuadra dentro de los supuestos de extensión o pago tomando en cuenta diversos factores y particularidades.

Por lo tanto se puntualiza que esta autoridad se limita a observar el cumplimiento del requisito de acompañar la declaración ante la autoridad fiscal.

Finalmente, se invita a la ciudadanía a que si algún funcionario de esta dependencia, le solicita alguna dadiva, regalo, ofrenda, donativo, etc., a efecto de agilizar o inscribir algún trámite sin la documentación exigida por la Ley citada en el párrafo anterior, sea denunciado ante la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, o bien ante la Fiscalía General de Baja California.

A la comunidad en general, el titular del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, delegación Tijuana, Mtro. Apolinar Fernández Álvarez, le dice que que por instrucción de la Dirección General dela dependencia, en el RPPC se trabaja bajo la filosofía de que “Servicio eficiente, compromiso de nuestra gente”.

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