Sesiona Comisión de Seguimiento al SPEN y la rama administrativa del IEEBC

El dictamen y el acuerdo que fueron aprobados se remitirán al Consejo General del IEEBC para que, en sesión de pleno, se emitan sus consideraciones

MEXICALI, FEBRERO 20, 2023. – En sesión de dictaminación, la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y de la Rama Administrativa del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el dictamen número 1, en el que se propone al Consejo General el dictamen general de resultados de la evaluación del desempeño de las y los miembros del SPEN de este organismo, por el periodo comprendido de septiembre de 2021 a agosto de 2022.

El consejero electoral y presidente de la Comisión, Javier Bielma Sánchez, señaló que este tiene por objeto, entre otros, regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio de ambos sistemas, así como los diversos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina, y el sistema de ascenso del personal.

Agregó que la evaluación valora cualitativa y cuantitativamente, la aplicación de los conocimientos y competencias de quienes integran el SPEN, en el desarrollo de sus funciones, generando así, insumos para la profesionalización. Añadió que esto incluye la verificación del cumplimiento de metas individuales y, en su caso, colectivas.

El dictamen fue aprobado por unanimidad y será remitido al Consejo General para que, en sesión de pleno, se emitan las consideraciones que se consideren necesarias.

Posteriormente, se aprobó el acuerdo en el que se autoriza a la Junta General Ejecutiva del IEEBC, resolver respecto de la segunda renovación de la encargaduría de despacho del C. Orlando Absalón Lara, para ocupar el cargo de Coordinador de lo Contencioso Electoral, adscrito a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de esta autoridad.

Lo anterior en virtud de que a la fecha no ha sido ocupada dicha vacante, y en virtud de que concluyó el periodo de la primera renovación para el que fue designado, resulta indispensable la segunda renovación con el propósito de no ver afectados los trabajos y atención de asuntos competentes a la Unidad, esto conforme a lo previsto en el artículo 22, párrafo primero de los Lineamientos.

El acuerdo en mención fue aprobado por unanimidad y será remitido a la Junta General Ejecutiva para que resuelva al respecto.

 

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