MEXICALI, NOVIEMBRE 28, 2022. – La Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), avaló el dictamen número ocho donde se aprueban los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, en la postulación y registro de candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Asimismo, se emitieron las acciones afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual y de género, personas con discapacidad y juventudes, informó el consejero electoral y presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza.
Estos lineamientos tienen el objetivo de establecer las reglas que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán cumplir al momento de la postulación y registro de sus candidaturas ante el IEEBC, indicó, a fin de garantizar los principios de paridad de género, igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación en la postulación y registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral.
Señaló que los partidos políticos y coaliciones deberán cumplir con el principio de paridad de género en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal, en el registro de sus candidaturas por el principio de mayoría relativa a cargos de diputaciones al Congreso del Estado.
En la composición de las planillas para la integración de los ayuntamientos de los municipios del Estado, considerando que se compone por un número impar de municipios, se atenderá a lo dispuesto en preceptos anteriores, correspondiendo la mayoría de municipios a mujeres.
Destacó que, para garantizar la paridad vertical y horizontal en la composición de las planillas en los ayuntamientos del Estado, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, atenderán a lo dispuesto en el “Bloque cualitativo por municipios”.
En ese sentido, Muñoz Pedraza explicó que el bloque cualitativo de los municipios los divide en dos bloques: alto y bajo. El bloque alto corresponde a aquellos municipios en los que habrá de postularse, en al menos dos de ellos, a la cabeza de la planilla a una mujer (en el cargo de Presidenta Municipal, seguida por una fórmula compuesta por un hombre en el cargo de Síndico, y continuando con el orden de prelación de regidurías, alternando el género al que antecede hasta finalizar la planilla); y en uno de los municipios que conforman dicho bloque alto, se postulará a un hombre a la cabeza de la planilla correspondiente; tal y como se visualiza en la siguiente tabla:
BLOQUE CUALITATIVO POR MUNICIPIOS | ||
MUNICIPIO | BLOQUE | CANDIDATURAS |
Tecate | Alto | 2 Mujeres 1 Hombre |
Ensenada | ||
San Felipe | ||
Tijuana | Bajo | 2 Mujeres 2 Hombres |
Mexicali | ||
Playas de Rosarito | ||
San Quintín |
En los municipios que integran el bloque bajo, los actores políticos postularán las candidaturas correspondientes en atención a su libre autodeterminación y en, al menos, dos de ellos, postularán a la cabeza de la planilla a una mujer; y en los dos municipios restantes, postularán a un hombre a la cabeza de la planilla correspondiente, considerando la homogeneidad de las fórmulas en su conformación.
En relación a la elección consecutiva para el mismo cargo de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, así como para las diputaciones, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, y cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución Local y las leyes electorales.
Para todos los casos, prevalecerán los principios de paridad de género e igualdad sustantiva sobre la elección consecutiva, por lo que los partidos políticos y coaliciones deberán hacer los ajustes correspondientes para que se cumpla cabalmente dicha disposición.
En lo relativo a las acciones afirmativas, en las planillas para la integración de ayuntamientos del Estado, se deberá postular una fórmula homogénea del grupo en situación de vulnerabilidad (personas de la diversidad sexual y de género o personas con discapacidad) que no hubiese sido postulado en diputaciones, así como una fórmula homogénea de personas de las juventudes; en cualquiera de los siete municipios y en las primeras cuatro regidurías de la planilla correspondiente; respetando la posición primera de la planilla de regidurías para personas indígenas o afromexicanas en el municipio de San Quintín, en caso de que la postulación se haga en regidurías. Y para el caso del municipio de Ensenada, se respetará la regiduría reservada para personas indígenas o afromexicanas dentro de alguna de las dos primeras posiciones de la planilla de regidurías, en caso de que la postulación se haga en regidurías, tal y como se dispone en los Lineamientos emitidos por la Comisión Especial de Asuntos Indígenas.
Finalmente, Muñoz Pedraza comentó que el dictamen será enviado al Consejo General para que, en sesión de Pleno, sea analizado, discutido y, en todo caso, aprobado.