TIJUANA, JUNIO 8, 2024.-De acuerdo con la ley, tanto personas físicas como morales tienen la posibilidad de recibir devoluciones de impuestos como es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para lo cual es importante contar con la información precisa y así poder obtener saldos a favor.
Lo anterior lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que unas de las obligaciones de los ciudadanos es contribuir al gasto público, las cuales se efectúan por medio del pago de las contribuciones que establecen las leyes.
Dichas contribuciones son clasificadas en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, dijo, de manera que de ahí surgen situaciones en que los contribuyentes tienen la posibilidad de obtener devoluciones procedentes por diversas situaciones.
“Una de ellas es por cantidades pagadas indebidamente, como puede ser el caso del IVA, cuyo plazo para solicitar el saldo a favor o el pago de lo indebido, es dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor”, apuntó.
Ahora bien, agregó el abogado fiscalista, para poder solicitar el saldo a favor es necesario subir información mínima al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como es el Anexo 7 y Anexo A.
Asimismo, el estado de cuenta expedido por la institución financiera, el cual no debe excederse a más de 2 meses de antigüedad y el cual debe contar con el RFC del contribuyente.
“También tiene que haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), del periodo que se solicite el saldo a favor y, una vez que se cuente con la información, la solicitud del trámite se deberá realizar por medio del Buzón Tributario y anexar la información anteriormente mencionada”, explicó De la Torre.
Señaló que es importante considerar el plazo con el que cuenta la autoridad para poder devolver el saldo a favor, en caso de que proceda, y una vez presentada la devolución, la autoridad contará con un plazo de 40 días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud para dar respuesta al contribuyente.
“Este plazo se podrá suspender cuando la autoridad emita un requerimiento de información adicional al contribuyente, extendiéndose el plazo a 60 días hábiles para que la autoridad emita la resolución de la devolución”, comentó el abogado fiscalista.
Finalmente, el Dr. Octavio de la Torre subrayó que quienes requieran asesoría sobre este y otros temas fiscales y de comercio exterior, pueden escribir al correo [email protected].