Niega la Comisión de Honor y Justicia de Morena expulsión de la alcaldesa Montserrat Caballero

La solicitud fue realizada por inconformes con su actuación durante la contienda electoral. Presentaron sus alegatos, pero no se les otorgó la razón en cambio, solo medidas cautelares

TIJUANA, JULIO 8, 2024.- La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena precisó «negativa» a la solicitud de expulsión de la alcaldesa de Tijuana Montserrat Caballero Ramírez, en cambio dicta medidas cautelares ante los señalamientos vertidos en este órgano político interno.

En un documento la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia da cuenta de la recepción del escrito de queja recibido vía correo electrónico el 14 de junio de 2024 donde aparece como quejoso Francisco Javier Tenorio Andújar, quien señala como acto impugnado, la presunta comisión de actos que contravienen la normativa interna de Morena y la vulneración del principio constitucional del deber de lealtad de los militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos hacia su membresía.

Tras analizar los argumentos el partido emitió aplicar medidas cautelares temporales a la alcaldesa Montserrat Caballero, en tanto se emite resolución de fondo, sin embargo se considera (NO PROCEDENTE) la solicitud del cese provisional de los derechos partidarios de la alcaldesa hasta en tanto se resuelva el procedimiento. Esto de conformidad con diversos precedentes emitidos en iguales casos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo la medida cautelar temporal -mientras se emita resolución de fondo- precisa que la alcaldesa no podrá participar activa o pasivamente en eventos políticos organizados por algún partido político o candidato distinto a Morena.

Además, se le restringe de participar en cualquier proceso de renovación de cargos de su partido.

Con relacin a las medidas cautelares, se debe entender que, dada su finalidad de tutela preventiva, deberán operar al inicio de los procedimientos para conocer de quejas y denuncias; en tanto que la suspensión de derechos, concebida como sanción, se implementar únicamente cuando se haya acreditado alguna violación a lo establecido en el Estatuto, es decir, al término del procedimiento interno correspondiente.

Cabe hacer notar que en este caso, como en todos los que ventila la Comisión Nacional de Honorabilidad el lema (que aparece en sus documentos) es «CONCILIACIÓN ANTES QUE SANCIÓN» y lo firman los cinco representantes del órgano interno de Morena.

DEJA UNA RESPUESTA

Escribe tu comentario
Por favor escribe tu nombre