
TIJUANA, ABRIL 6, 2025.- A partir del 1 de abril de 2025, las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que es importante prepararse con la información para cumplir en tiempo y forma.
Lo anterior lo informó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que este trámite tiene como finalidad que los contribuyentes informen al SAT sobre los ingresos, egresos y deducciones realizados durante el año fiscal anterior.
“Para cumplir con esta obligación de forma adecuada es importante contar con ciertos elementos indispensables que permitan acceder sin contratiempos al portal del SAT y presentar la declaración correctamente”, apuntó.
En primer lugar, dijo, se requiere contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como con la contraseña y/o la e.firma vigentes; asimismo, es fundamental que la información contenida en la Constancia de Situación Fiscal esté actualizada, ya que cualquier discrepancia puede generar problemas durante el proceso.
“Otro punto relevante es verificar que el domicilio fiscal esté localizable, salvo en el caso de quienes tributan bajo el régimen de sueldos y salarios y elijan solicitar su devolución a través del Sistema Automático de Devoluciones”, refirió.
El abogado fiscalista resaltó la necesidad de mantener actualizada esta información, pues es una obligación fiscal, y su incumplimiento puede derivar en sanciones.
“Es necesario asegurarse de que el Buzón Tributario esté activo, pues este es el medio de comunicación oficial entre el SAT y el contribuyente, donde se reciben notificaciones y resoluciones importantes”, resaltó.
Pickett Corona enfatizó que el objetivo de este trámite es determinar si existe un impuesto por pagar o, en su caso, un saldo a favor; en ese caso, cuando se detecta un saldo a favor, éste puede solicitarse en devolución.
Para ello, agregó, el SAT revisa detalladamente la declaración presentada y, si no encuentra irregularidades, procede a realizar el reembolso a la cuenta bancaria indicada por el contribuyente.
“El cumplimiento puntual de este deber fiscal no sólo evita sanciones, sino que puede representar beneficios económicos para quienes tienen derecho a devolución”, subrayó el Lic. Jorge Alberto Pickett.