
MEXICALI, JUNIO 12, 2026.- El Pleno aprobó el Dictamen No 27 de la Comisión de Justicia que se refiere a la Iniciativa de reforma al artículo 226 del Código Penal para el Estado de Baja California, presentada por la Diputada María Yolanda Gaona Medina.
De esta forma, cuando el despojo se realice por grupo o grupos que, en conjunto, sean mayores de cinco personas, se les aplicará a los coautores la pena señalada en este artículo.
Pero la misma se disminuirá en una mitad si, en un término de setenta y dos horas contadas a partir del requerimiento formal de la autoridad investigadora, se restituye a la parte ofendida en la posesión material del inmueble despojado.
Hasta agosto de este año 2025, según datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California en cuanto a la incidencia delictiva registrada ante la Fiscalía General del Estado de enero a agosto de este año, 864 nuevas carpetas de investigación se habían iniciado por el delito de despojo.
Lo señalado es el escenario actual que se vive en el Estado, en el que el descontento de los ciudadanos es cada vez mayor y la inseguridad e incertidumbre que sienten al salir de casa y no saber si la encontrarán ocupada por invasores es cada vez mayor.
Según expuso la inicialista, la Constitución Mexicana establece en el artículo 14 la garantía del debido proceso en la que se señala que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
El delito de despojo tipificado en el ordinal 226 del Código Penal de Baja California, tiene como fin primordial garantizar el orden social y tutelar la posesión pacífica de los bienes inmuebles. Desafortunadamente, en nuestro Estado las estadísticas de la comisión de tal delito, han ido aumentando considerablemente.



















