
MEXICALI, JUNIO 21, 2026.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó el Dictamen No. 17 de la Comisión de Bienestar, relativo a las iniciativas de reforma a la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, presentadas en distintas fechas por las diputaciones de Adriana Padilla Mendoza y Ramón Vázquez Valadez, este último con licencia.
Según se menciona en dicho dictamen de la Comisión de Bienestar, Derechos de la Niñez, Juventudes, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores, el objetivo de ambas iniciativas es fortalecer la protección jurídica de las personas adultas mayores, guardando simetría en el diagnóstico y propuesta respectiva.
El artículo 29 de la ley objeto de la reforma establece un catálogo de deberes a cargo de la familia, reconociéndola como el núcleo primario de cuidado, asistencia y protección. Dentro de estos deberes se contempla la obligación de abstenerse de realizar conductas que vulneren la integridad y dignidad de la persona adulta mayor.
La enmienda propuesta a la fracción IX amplía y precisa el alcance de dicha obligación al incorporar de manera expresa conductas como la coacción, el trabajo forzado y cualquier actividad que, por sus condiciones, pueda representar un menoscabo a la dignidad o integridad de las personas adultas mayores.
Esta precisión normativa fortalece el marco jurídico vigente al dotar de mayor claridad y alcance a la prohibición ya existente, contribuyendo a su correcta interpretación y aplicación, así como a la prevención de prácticas que constituyen formas de abuso, explotación o violencia.
Asimismo, la inclusión de los conceptos de coacción y trabajos forzados armoniza la legislación estatal con estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente aquellos relacionados con la erradicación de la explotación y la protección de la integridad personal de las personas adultas mayores.
De igual forma, la disposición fortalece su observancia dentro de una legislación especializada, generando mayor visibilidad y conciencia sobre la protección de este sector de la población.
La reforma encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el reconocimiento de los derechos humanos, el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos.



















