Exhorta IMSS al registro de obras de construcción

BAJA CALIFORNIA, ENERO 6,2021.- La Oficina de Representación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Baja California hace un llamado a empresarios del ramo de la construcción y toda persona que labora en ese sector, a registrar oportunamente las obras a ejecutar y dar de alta a sus trabajadores, para garantizarles los beneficios de la Seguridad Social.

La omisión de registro de obras y de trabajadores ante el Instituto, constituye un incumplimiento a la Ley del Seguro Social que no sólo genera multas, sino que representa un grado de irresponsabilidad por no brindar la protección en salud y prestaciones económicas, a las que tienen derecho tanto el trabajador como sus beneficiarios.

El jefe de Afiliación y Cobranza, Luis Gerardo Lerma Salcido, indicó que el Instituto cuenta con el aplicativo SIROC (Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción), el cual permite a los patrones dedicados a la actividad de la construcción dar cumplimiento en forma digital a las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Detalló que para ser utilizado es indispensable que el patrón cuente con la Firma Electrónica (FIEL), que se obtiene en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una de las ventajas –agregó─, es que además de ser un trámite validado por la institución, todos los acuses emitidos contienen sello digital y cadena original de autenticidad; se remiten al patrón vía correo electrónico y éste puede consultarlos en cualquier momento.

Refirió que el Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, establece que empresarios de la construcción deben registrar ante el Seguro Social el tipo de obra, ubicación y trabajos a realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio; asimismo, el patrón debe informar las incidencias que se presenten durante la ejecución de la obra.

Puntualizó que conforme al Artículo 5º del mismo Reglamento, están obligados a registrar una obra de construcción los propietarios de las obras que, directamente o a través de intermediarios, contraten a los trabajadores; las personas contratadas por los propietarios para llevar a cabo trabajos de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio y las personas físicas o morales subcontratadas para la ejecución.

Concluyó que para facilitar el cumplimiento de procesos normativos, el Instituto fortalece la vinculación con sectores productivos y promueve entre ese sector el aprovechamiento de nuevas herramientas digitales, entre las que destaca el Escritorio Virtual, una plataforma en la que tanto patrones como trabajadores pueden iniciar y concluir trámites por Internet.

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