MEXICALI, SEPTIEMBRE 23, 2021.- Con el objetivo de salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos privados de su libertad, la diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma al Código Penal del estado de Baja California.
Durante su exposición de motivos la legisladora Geraldo Núñez menciona que todos los ciudadanos mexicanos gozamos del derecho de ejercer el voto en tiempo de elecciones populares, el cual debe ser libre y secreto de acuerdo al Instituto Nacional de Electores quien es el órgano autónomo e independiente y encargado de difundir y preparar, las elecciones de cada Entidad.
Explicó la suspensión de los derechos políticos en Baja california se comienza hasta que el juez dicte una sentencia condenatoria con pena de prisión, pero además la misma debe declararse ejecutoriada para que esta produzca sus efectos jurídicos. Es decir, podemos concluir del numeral 52 del código punitivo que la suspensión de derechos políticos se produce con la sentencia con pena de prisión y debe declararse ejecutoriada, precisó.
Con este fundamento la presidenta de la Comisión de Comunicación Social de la XXIV legislatura cuestionó el por qué hasta la fecha no se ha ejercido el derecho al voto de los privados de la libertad, que se encuentran en calidad de imputados. Pues no olvidemos que aun y cuando se encuentren internos por la probable comisión de un delito, son en automático culpables, ya que de acuerdo al numeral 20 inciso B, fracción I, de la Carta Magna se establece que se debe privilegiar su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, aseveró.
“Y como es bien sabido en los Centros Penitenciarios de nuestro Estado, no todos los privados de la libertad han sido sentenciados; pues por ejemplo en el CE.RE.SO., la Mesa de la ciudad de Tijuana, se encuentran personas que se les sigue un proceso aún, siendo una población con una cantidad importante; luego entonces se considera que se les violenta un derecho establecido”, recalcó.
En ese sentido, la diputada Geraldo Núñez plantea iniciativa de reforma al artículo 52 del Código Penal a fin de que la suspensión de derechos políticos, no cause efecto jurídico, mientras dure el proceso del imputado, sino hasta que cause ejecutoria la sentencia.
Y entonces el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Nacional de Electores la suspensión de derechos políticos impuestos al imputado. Plantea que dicha suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales para su respectivo análisis y posterior dictaminación.