Alto al cobro por retiro de reductores cuando ni se colocaron: Julio César Vázquez

Existen quejas de ciudadanos que al pagar el retraso de su cuenta, en los sistemas de las Comisiones Estatales, se les cobra el retiro del “supuesto reductor de agua”

Mexicali, B.C., miércoles 13 de octubre de 2021.- El diputado Julio César Vázquez Castillo exhortó al Secretario para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua de Baja California, Luis Salomón Faz Apodaca, a realizar las gestiones necesarias e instruya a las Comisiones Estatales de Servicios Públicos a que dejen de realizar los cobros por la remoción de reductores en servicios a cuentas domésticas de agua, cuando estos no han sido instalados.

Indicó en su exposición de motivos que: “existen quejas por parte de ciudadanos, quienes, si bien es cierto se retrasaron en el pago de los derechos por el servicio de agua potable, sus medidores no cuentan con los reductores respectivos, y a pesar de ello, al momento de realizar los pagos de sus cuentas, en los sistemas de las Comisiones Estatales, se le realiza el cobro correspondiente al retiro del “supuesto reductor”, aun y cuando insisto, no se les instaló”.

Así mismo, subrayó que, durante el mes de julio y agosto en esta capital, se reactivó la instalación de reductores de agua en las cuentas de usuarios domésticos, a consecuencia de un incremento en la falta de pago de los servicios, según ha expuesto el titular de la Comisión Estatal de los Servicios Públicos en Mexicali.

Lo anterior -dijo- es una medida que, si bien puede considerarse drástica, no violenta el derecho consagrado en la Constitución Federal, en su numeral 4, dentro de la cual se establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Sin embargo, la medida de instalación de reductores no es una medida deliberada de las Comisiones Estatales, pues, para que su personal pueda realizar dicha reducción, deben seguir los lineamientos jurídicos previstos en la norma estatal, agregó.

Argumentó que, en la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable de Baja California, en su segundo párrafo del numeral 17, se prevé que, tratándose de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado para uso doméstico, ante la falta de pago de más de tres meses, únicamente podrá reducirse el suministro de agua en un 50 por ciento del diámetro de la toma contratada, y ante la falta de pago de más de seis meses, sólo podrá reducirse el suministro de agua en un 70 por ciento del diámetro de la toma contratada.

Es decir, que la reducción del suministro de agua, no es una medida que sea a capricho, o a elección de la Comisión Estatal como podría pensar la ciudadanía, subrayó el legislador Vázquez Castillo.

Puntualizó que, aunadamente a la reducción del servicio, para que el usuario pueda cubrir el importe correspondiente de adeudo, o en su caso, celebre el convenio respectivo, se le hace un cobro por concepto de remoción de reductor en servicio a cuentas domésticas por un valor de 125.94 a 378.70 pesos, según el Municipio al que corresponda la Comisión Estatal de Servicios Públicos, pago que no está sujeto a convenio.

Cabe mencionar que este punto de acuerdo fue aprobado por mayoría, con dispensa de trámite.

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