CIUDAD DE MÉXICO, NOVIEMBRE 27, 2021.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 67/2021 y 68/2021 al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luis Antonio Ramírez Pineda, por las omisiones e inadecuada atención médica proporcionada a dos pacientes que derivaron en el padecimiento de discapacidad psicomotriz e intelectual de la primera víctima, y en el fallecimiento de la segunda.
En el caso de la Recomendación 67/2021, esta Comisión Nacional recibió un escrito de queja en el que se informó que personal médico del Hospital Regional Adolfo López Mateos y del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” en la Ciudad de México, proporcionaron una inadecuada atención médica a una niña de entonces un año y dos meses de edad, quien presentaba una protuberancia en la cabeza, incapacidad para hablar, caminar y mantener el equilibrio, pese a lo cual no recibió un diagnóstico oportuno.
Tras concluir su investigación, la CNDH confirmó que el personal médico de ambos hospitales del ISSSTE omitió brindar a la niña la atención médica adecuada; descartó realizar una exploración neurológica intencionada y dirigida en búsqueda del origen el retraso del neurodesarrollo y de la disfunción generalizada; no se exploró la malformación craneal que ya presentaba; únicamente se limitó a señalar que cursaba con turricefalia y no especificó los motivos por los que se solicitó la resonancia magnética hasta que cumpliera dos años, lo que tuvo como consecuencia la dilación en establecer un diagnóstico de certeza y brindar tratamiento oportuno.
Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios con los que solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado a la víctima y a sus familiares, a través de una compensación económica; Ingresar a los afectados al Registro Nacional de Víctimas; se gestione la constitución de un Fideicomiso que les garantice los recursos económicos suficientes para su rehabilitación, capacitación y/o formación; se repare integralmente el daño a las víctimas: a la niña se deberán brindar terapias de rehabilitación neurofísica, desarrollo cognitivo y cualquier otra, además de la atención médica multidisciplinaria que requiera, todo ello de manera vitalicia; a los familiares mediante la atención psicológica y/o multidisciplinaria que requieran.
Por su parte, la Recomendación 68/2021 fue emitida al director general del ISSSTE por la inadecuada atención médica que recibió una persona de sexo masculino en la Clínica Médica Familiar “Revolución”, Clínica Especializada “Dr. Alberto Pisanty Ovadia”, el hospital general “Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez” y el regional “Adolfo López Mateos”, así como en el Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, que derivó en su fallecimiento.
Los días 16 de junio y 13 de octubre de 2017, la CNDH recibió dos escritos de queja por parte de una persona familiar de la víctima, quien aseguró que la atención médica brindada por el personal de los referidos nosocomios no fue adecuada, presentando diversas pruebas que acreditaron que, desde el 7 de enero hasta el 14 de junio de 2017, la víctima fue ingresada en, por lo menos, 16 ocasiones a los diversos hospitales sin que se realizaran diagnósticos y tratamientos adecuados que permitieran atender favorablemente sus padecimientos y con ello evitar la evolución en el deterioro de su salud.
La Comisión Nacional contó con elementos de prueba que corroboraron que, desde su primer ingreso al hospital “Fernando Quiroz”, la víctima no fue diagnosticada adecuadamente, pese a que en el transcurso de tres meses presentó dolor persistente, perdió 20 kilos de peso y no mostró mejoría ante los tratamientos recomendados. Fue hasta el 22 de mayo de 2017, casi cuatro meses después de su primer ingreso a los nosocomios, que se le diagnosticó plasmocitoma, un tipo de cáncer que comienza en las células plasmáticas, por lo que fue hospitalizado para la realización de una tomografía por emisión de positrones (PET-CT). Sin embargo, cuando la víctima fue referida al Centro Médico “20 de noviembre” y al hospital “Adolfo López Mateos”, para la realización de tomografías de PET-CT, ambos nosocomios le negaron el servicio, argumentando no disponer de sustancias químicas y no realizar ese tipo de estudios, respectivamente. Mientras que, el 30 de mayo, al solicitar estudios de laboratorio en el Centro Médico “20 de noviembre” le fue negada la atención por falta de reactivos, prolongando la debida atención a su estado de salud hasta que, el 14 de junio, falleció al presentar paro cardiorrespiratorio.
Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al director general del ISSSTE para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se proceda a la reparación del daño, que incluya una compensación con motivo del deceso de la víctima en términos de la Ley General de Víctimas, debiendo inscribir a la víctimas indirectas del caso en el Registro Nacional de Víctimas para que se les proporcione la atención psicológica y tanatológica que requieran; se colaboré con este Organismo Público en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, así como en la denuncia que se presente ante la Fiscalía General de la República, en contra de los servidores públicos involucrados, con motivo de las irregularidades en la atención médica de la víctima.