CNDH Emite recomendación a PEMEX por vulnerar los DDHH de 69 pacientes del Hospital Regional en Villahermosa, Tabasco

14 de los pacientes afectados fallecieron por suministrarles medicamento contaminado

CIUDAD DE MÉXICO, DICIEMBRE 15, 2021.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 101/2021 al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero Oropeza, por la violación a los derechos humanos de 69 pacientes del Hospital Regional de ese instituto en Villahermosa, Tabasco, 14 de los cuales fallecieron, luego de que se les suministrara medicamento para atender afectaciones renales contaminado con diversas bacterias. 

 

Luego de que diversos medios de comunicación dieran a conocer, entre febrero y marzo del 2020, el fallecimiento de pacientes en dicho nosocomio; así como por la recepción de dos quejas en las que se denunciaba la afectación a la salud de varias personas a partir de que se les suministró heparina sódica, la falta de especialistas para atender problemas de insuficiencia renal crónica y condiciones insalubres en ese inmueble, este Organismo Nacional abrió un expediente para investigar las presuntas violaciones a los derechos humanos. 

 Personal de la CNDH acudió a las instalaciones del Hospital Regional de PEMEX en Villahermosa donde se entrevistó con pacientes afectados y sus familiares, además de que solicitó información a diferentes instancias, por lo que luego de analizar las evidencias obtenidas, determinó la vulneración al derecho humano a la protección de la salud de 69 personas derechohabiente y al derecho a la vida de 14 de ellas; además de la violación al derecho a la información en materia de salud, atribuibles a servidores públicos de ese hospital.  

 La Comisión Nacional documentó que, desde noviembre de 2019, el hospital presentaba desabasto de heparina sódica, por lo que se adquirieron cinco cajas (cada una con 50 frascos) del fármaco que fue suministrado a más de 90 pacientes, algunos de los cuales acudieron al servicio de urgencias al referir que presentaron síntomas como fiebre, vómito y escalofríos luego de recibir el tratamiento de hemodiálisis. Al revisar las ampolletas, personal de salud se percató de que los frascos tenían algunas alteraciones, como el hecho de que algunos cintillos de seguridad se encontraban en mal estado y el etiquetado dañado, ante lo cual se procedió a efectuar un cultivo a los mismos, cuyo resultado arrojó que estaban contaminados con diferentes bacterias.     

Para la CNDH, la premura con la que se adquirió la heparina sódica en cuestión provocó que no se llevaran a cabo los controles de calidad correspondientes y que no se efectuara una correcta revisión de esta, a fin de verificar que cumpliera con las condiciones de calidad, como lo establece la normatividad para la recepción de medicamentos establecida por Petróleos Mexicanos. Asimismo, se determinó que, aun cuando las autoridades del hospital de PEMEX en Villahermosa tenían conocimiento de las afectaciones que estaban presentando las víctimas a consecuencia del medicamento, no se tomaron las acciones necesarias para suspender su aplicación.  

 Por otro lado, este Organismo Autónomo acreditó que la inexistencia de medicamentos para insuficiencia renal colocó a los pacientes en estado de vulnerabilidad, ya que la suspensión de tratamientos tuvo consecuencias graves para su salud; que en algunos casos los pacientes tuvieron que destinar parte de sus recursos para la compra de fármacos, pese a ser derechohabientes del servicio médico de PEMEX; la falta de especialistas en nefrología y el hecho de que los expedientes clínicos, reportes, bitácoras y notas del servicio de hemodiálisis se encontraban incompletos, así como las condiciones insalubres en las que operaba el hospital.  

 Por lo anterior, la CNDH solicita al Director General de Pemex inscribir a las víctimas de estos hechos en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso a las medidas de ayuda establecidas en la normatividad correspondiente y se repare el daño causado a través de una compensación justa; otorgar asistencia médica, psicológica y tanatológica, así como proveer de medicamentos a las víctimas o a los familiares de quienes hayan fallecido; verificar que el Hospital Regional de Villahermosa cumpla con los estándares para la prestación de un servicio médico de calidad, y que sus instalaciones se encuentren en condiciones higiénicas; garantizar el abasto de medicamentos, material de curación, instrumental y que se designe a un especialista en nefrología y angiología para que los pacientes con enfermedades renales cuenten con un diagnósticos oportunos y tratamiento adecuado.  

 De igual forma, pide colaborar con la Unidad de Responsabilidades en PEMEX y con la Fiscalía General de la República en el trámite y seguimiento de la queja y denuncia que se presenten, respectivamente, por las irregularidades detectadas en la adquisición del medicamento referido y por las conductas descritas en la Recomendación; además de impartir cursos de capacitación al personal de ese nosocomio con énfasis en la protección de los derechos humanos a la salud, a la integridad y a la información en esta materia; así como en lo relativo a la observancia y cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana sobre la integración del expediente clínico.  

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