Comité de transparencia y acceso a la información pública del IEBBC celebra sesión extraordinaria

MEXICALI, OCTUBRE 14, 2022. – En los trabajos de la 5ª Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), se aprobaron por unanimidad los acuerdos 12, 13, 14 y 15, informó su presidente, Mario Malo Payán.

En primer lugar, se avaló la clasificación de información como confidencial de algunos de los datos contenidos en el oficio IEEBC/CGE/1507/2022, así como sus documentos anexos, necesarios para dar respuesta a la solicitud de acceso de información identificada con el número de folio 020068022000135, sometida a consideración por la Coordinación Jurídica del IEEBC.

Lo anterior, explicó el presidente del Comité, por contener datos de carácter personal, mismos que este organismo tiene el deber de salvaguardar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.

Por otro lado, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 81, fracciones XXVII y XXVIII de la Ley de Transparencia, se aprobaron por unanimidad los acuerdos 13, 14 y 15 en los que se aprueban las versiones públicas de diversos documentos a propuesta de los departamentos de Control Interno y Administración de este organismo

Sobre el acuerdo 12, sometido a consideración por el Departamento de Control Interno, Malo Payán indicó que trata de la versión pública de distintos contratos; por su parte, los acuerdos 14 y 15, son respecto a documentación presentada por el Departamento de Administración, relativos también a diversos contratos.

Lo anterior, señaló Malo Payán, se debe a que el IEEBC tiene la obligación de publicar, dentro de su catálogo de información pública de oficio, la concerniente a los contratos celebrados con proveedores y/o prestadores de servicios.

En el caso particular de los documentos que se someten a consideración de este Comité de Transparencia, contienen información confidencial de las personas físicas, así como de los apoderados legales de las personas morales con las que se suscribieron los multicitados contratos y, por ello, es necesario se teste esa información para que sea susceptible de publicitarse en los términos de la ley de la materia.

En ese sentido, es deber del IEEBC garantizar la transparencia y el acceso a la información pública a cualquier persona, respetando así un derecho humano consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales; sin embargo, también se tiene la obligación de salvaguardar aquella información de carácter confidencial; por lo tanto, al generar versiones públicas, es decir, testar la información confidencial de los documentos, se crea un equilibrio entre ambos derechos, concluyó.

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