Congreso devuelve Facultad a los Ayuntamientos para resolver en Materia de Licencias de ediles

Las licencias para la o el Alcalde, que no sean mayor a 15 días; será cubierta por el regidor que determine el Cabildo correspondiente. Para la reincorporación del munícipe, bastará que presente escrito dirigido a la Presidencia Municipal al menos con 24 hora de anticipación

MEXICALI, B.C, JUNIO 10, 2023.- Con la intención de establecer un mecanismo claro para que los integrantes de un Cabildo puedan separarse de sus cargos, a través de una solicitud de licencia, así como definir los pasos para su reincorporación; fue aprobada por El Pleno, la reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

En ese sentido, se devuelve a los Ayuntamientos la facultad para decidir en los casos de las licencias temporales o definitivas de Alcaldes, Regidores y Síndicos, ya sean menores o mayores de 15 días. De esta manera se respeta la autonomía municipal en las facultades que componen el ámbito de su competencia, previsto en el artículo 115 de la Carta Magna.

La propuesta de reforma fue presentada en fecha 6 de septiembre de 2021, por la diputada Monserrat Rodríguez Lorenzo, mientras que en conjunto los legisladores Juan Diego Echeverría Ibarra, Amintha Guadalupe Briceño Cinco y Santa Alejandrina Corral Quintero, la presentaron el día 12 de noviembre del mismo año, y por coincidir en una misma visión legislativa, se analizó en un solo proyecto.

De lo anterior, se dio como resultado el Dictamen 65 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Manuel Molina García, en donde se concluye que el Congreso no es quien deba designar a la persona que cubra la ausencia de la Presidencia Municipal y Sindicatura, sino que esto debe recaer exclusivamente en el órgano colegiado municipal, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Es así que en el resolutivo aprobado se prevé que las ausencias que no excedan de 15 días para cualquier edil, no serán necesario suplirlas siempre que no afecte la integración del Cabildo en cuanto al quórum legal. Mientras que para la o el Alcalde, deberá ser cubierta por el regidor que determine el Cabildo correspondiente.

En el mismo tenor, pero para ausencias que sean mayores a 15 días, se establece que la licencia deberá contar con la autorización del Cabildo, en un plazo no mayor de 48 horas, y de no haber respuesta en ese periodo, se considera autorizada por afirmativa ficta, la cual deberá ser cubierta por el suplente del edil que se trate.

Para la reincorporación del munícipe, bastará que presente escrito dirigido a la Presidencia Municipal al menos con 24 hora de anticipación a la fecha pretendida, para que la Presidencia Municipal comunique al edil suplente en funciones, así como a las y los integrantes del Cabildo sobre el escrito de regreso.Cabe mencionar que en el resolutivo en comento, ya está considerada una reserva que presentó la legisladora Monserrat Rodríguez, quedando aprobada por 21 votos a favor.

DEJA UNA RESPUESTA

Escribe tu comentario
Por favor escribe tu nombre