TIJUANA, NOVIEMBRE 16,2023.-Aun cuando la Declaración Anual del ejercicio 2022 ya fue presentada y su dictamen fiscal técnicamente ha vencido, es imprescindible contar con una planeación que prepare el cierre del ejercicio 2023.
Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que ante la experiencia de cierres previos, es necesario que los contribuyentes inicien un nuevo periodo con conocimiento de la legislación vigente, y así evitar posibles contratiempos.
“Algunos de los principales factores que las empresas deben considerar para este periodo es que los pagos provisionales que presentan ya vienen precargados, por lo que es muy importante estar revisando los parámetros de los conceptos, los importes y las facturas que les están contemplando”, explicó.
Lo anterior a efectos de que en el cierre del año los provisionales estén bien cuadrados, resaltó el abogado fiscalista, ya que son la base fundamental para la declaración anual.
Para estar en cumplimiento con las autoridades, dijo, se tienen que hacer amarres o cruces de información de lo que posee la empresa con lo que tiene el SAT, de manera que no surja alguna diferencia.
“Hoy en día el un desfase de información podría llevar a una multa que, a pesar de que en muchas ocasiones puede ser mínima, hay otras en las que pueden llegar a una cancelación de sellos digitales, e incluso, a un paro en la operación porque no podrán facturar”, advirtió.
Por otro lado, el Lic. Pickett Corona refirió que para el 2023 no se tuvo una reforma como tal, y parece que para el 2024 no necesariamente se espera una tan trascendental.
“En el tema de los prestadores de servicios especializados con la reforma del outsourcing, lo mejor es tener proyecciones al cierre para ver cómo terminarán, puesto que hay posibilidad en los pagos provisionales haya un coeficiente de utilidad para las personas morales”, apuntó.
Dicho coeficiente, anotó, se puede bajar un poco para los siguientes pagos, siempre y cuando se estime que será menor, lo que puede ayudar para tratar de minimizar los impactos al cierre y así evitar pagar de más, e identificar los procesos.
“Esta la compensación de IVA, en donde los tribunales decidieron que no es acreditable cuando se paga una transacción con compensación, lo cual es importante ya que si te dictaminan, el auditor tendrá que observar algunas omisiones, si es que se llevó a cabo este proceso”, explicó.
Para finalizar, el abogado fiscalista señaló que al final del día los provisionales se tienen que presentar a más tardar los días 17 de cada mes, mientras que para la reducción del coeficiente se debe presentar un aviso a partir del segundo semestre.