Legisladores determinan que la Secretaría de Salud asuma el Control de REPSSABI

El objetivo es regular y garantizar la calidad y seguridad en la atención médica en la entidad

MEXICALI, JULIO 11, 2024.- Diputadas y Diputados aprobaron la reforma para establecer que la Secretaría de Salud del Estado, lleve a cabo la operación y actualización del Registro Estatal de Establecimientos de Prestadores de Servicios de Salud y Bienestar (REPSSABI).

La diputada promotora de la iniciativa, María Monserrat Rodríguez Lorenzo, dijo que el principal objetivo de esta medida es regular y garantizar la calidad y la seguridad en la atención médica, y contribuir a mitigar los potenciales riesgos a la salud de la población.

Explicó que los prestadores de servicios deben obtener un permiso de la autoridad sanitaria. Esta autorización permite a una persona pública o privada, realizar actividades relacionadas con la salud humana, conforme a los casos y requisitos que determine la ley y demás disposiciones aplicables.

Con esta reforma, podrán registrarse los establecimientos públicos y privados del sector salud, como lo son hospitales, consultorios generales, consultorios de especialidad, consultorios de odontología, spas médicos, clínicas de cirugía mayor ambulatoria, laboratorios clínicos, gabinetes de radiología, farmacias, y los demás que determine la Secretaría de Salud.

La permanencia del REPSSABI implica contar con una herramienta de apoyo para los prestadores de servicios de salud pública y privada, a fin de conocer si se encuentran regularizados, si es necesario ajustar, modificar o gestionar algún trámite en específico, o corregir alguna deficiencia en la prestación del servicio.

Monserrat Rodríguez hizo mención a que actualmente se cuenta con 170 establecimientos inscritos en el REPSSABI, lo cual denota un gran interés de los prestadores para conocer a detalle si se encuentran regularizados, y en su caso, para solventar las irregularidades detectables con motivo de la orientación recibida por parte de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

De esta manera, las y los legisladores acordaron la adición del artículo 110 BIS y la modificación del artículo 149 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.

DEJA UNA RESPUESTA

Escribe tu comentario
Por favor escribe tu nombre