Proponen reforma constitucional para garantizar el derecho de las personas a ser buscadas

La diputada panista Alejandrina Corral, busca reformar el artículo 7 de la Constitución Política del estado

MEXICALI, OCTUBRE 17, 2024.- Con el objetivo de reconocer a nivel constitucional el derecho de toda persona a ser buscada por parte de las autoridades, derecho que se extiende a sus familiares, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero presentó iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Al exponer los motivos de su propuesta, la legisladora explicó que a efecto de que se establezca expresamente que la búsqueda de una persona desaparecida debe iniciarse tan pronto la autoridad responsable tenga conocimiento, así como ir de la mano con la investigación penal, con fundamento en los datos oficiales y en las prerrogativas establecidas en la legislación nacional, así como en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas donde es reconocido este derecho humano.

En ese sentido, refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos, medios institucionales disponibles y en completa coordinación, ejecuten sin dilación -incluso de oficio-, todas las acciones necesarias para determinar el paradero.

Añadió que el deber de búsqueda debe ser una función primordial del Estado, obligación que en los hechos debe ser atendido de forma concurrente entre los diferentes órdenes y niveles de gobierno con el fin único de proteger la seguridad, la vida y la libertad de las personas, considerando el incremento exponencial que se ha dado de este ilícito en todo el país, sin que Baja California sea la excepción.

La inicialista propone reformar el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para agregar un párrafo donde establezca que: “Esta Constitución garantiza el derecho de toda persona a ser buscada. En los casos de desaparición forzada o por particulares, trata de personas o extravío, el Estado garantizará las acciones de búsqueda, localización e identificación, haciendo uso de las diversas instituciones y mecanismos, en los términos que establezca la ley”.

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