
MEXICALI, MAYO 17, 2025.- El diputado Fidel Mogollón Pérez presentó iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Educación del Estado de Baja California, con el objetivo de establecer la conceptualización de apología del delito en los términos de la Real Academia Española (RAE) y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como su regulación en centros escolares.
Bajo un entendimiento jurídico, la apología del delito es un acto premeditado que busca enaltecer el delito o al autor del hecho delictivo, como muestra de ello señaló a los llamados narcocorridos o corridos tumbados que hablan del narcotráfico.
El legislador refiere que ya se encuentra tipificado a nivel Federal y estatal la apología del delito, lo cual es un gran logro legislativo, sin embargo, la definición de la apología del delito no se encuentra en la codificación penal, por lo que se debe acudir a la jurisprudencia o bien a la definición del mismo en la RAE.
Por este motivo, considera necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 249 del Código Penal local, donde ya se establece que quien provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de éste o de algún vicio, se le aplicará prisión de uno a tres años y hasta cincuenta días de multa; en consecuencia, la intención legislativa es adicionar que “se entiende por apología del delito, la defensa, alabanza o exaltación de un delito o de su autor o autores, de forma pública o a través de cualquier medio de comunicación”.
Aunado a ello, subrayó que existen corrientes musicales o géneros que se denominan corridos tumbados, cuya letra es exclusivamente para exaltar al crimen, al narco, secuestradores, uso de armas y explosivos, así como el uso y distribución de sustancias ilícitas, aludiendo a los grandes lujos y el poder que supuestamente les da.
Lamentablemente este tipo de música a logrado insertarse en la sociedad, pero principalmente en nuestros jóvenes, quienes al escuchar el poder, dinero y fama que se presume que obtienen los autores del delito, se sienten atraídos a la comisión del mismo, con la intención de lograr lo que dicha letra o contenido describe.
Por tanto, con la finalidad de combatir la apología del delito desde los planteles educativos, se propone adicionar un artículo 75 Bis, para establecer que “la autoridad educativa estatal y municipal, en el ámbito de su respectiva competencia, prohibirá el uso o realización dentro de los planteles educativos, de conciertos, eventos, discursos, foros, escritos, dibujos, imágenes, música, audios, videos, medios digitales, redes sociales o cualquier otro medio de difusión, que haga apología del delito”.