
MEXICALI, JUNIO 5, 2025.- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, presentó el dictamen número 35, respecto a la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de igualdad sustantiva, mismo que fue aprobado con 25 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
Como antecedente, la propuesta fue presentada por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende y por la Gobernadora del Estado, Marina del Pilar Avila Olmeda; ambas iniciativas buscan fortalecer el marco jurídico estatal a fin de armonizar las disposiciones conforme a las reformas a nivel federal en materia de igualdad sustantiva en el ámbito estatal.
La diputada Michel Sánchez destacó que con esta reforma se daría continuidad, a la reconocida igualdad formal (igualdad ante la ley), pero ahora centrándose en crear condiciones que permitan disfrutar de estos derechos en la práctica (igualdad sustantiva), con la finalidad de eliminar desigualdades estructurales mediante políticas públicas, programas educativos, reformas legales y cambios culturales.
En ese sentido, la Gobernadora Marina del Pilar Avila externó en su propuesta que para el Ejecutivo Estatal constituye un compromiso prioritario garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como abatir el rezago histórico de género femenino en el acceso de espacios públicos y en nuestra sociedad en general.
La Comisión informó que las iniciativas se analizaron bajo los ejes de: Igualdad sustantiva y derecho a una vida libre de violencia; Brecha salarial de género; Principios de procuración de justicia y creación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres y Paridad de género e inclusión de lenguaje con perspectiva de género.
Una vez aprobadas las presentes reformas, será turnado el Decreto a los Ayuntamientos, para el trámite previsto en la Constitución estatal. Agotado el proceso legislativo y de obtener aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado o transcurrido un mes después de recibir el presente decreto sin que emitan una votación, se procederá a pronunciar la declaratoria de incorporación constitucional correspondiente.
Asimismo, la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y las leyes que deberán regir el trabajo de la Fiscalía prevista en la presente reforma.
En observancia al principio de paridad de género a que se refiere la fracción XIX del artículo 8 de la Constitución local, a efecto de garantizar una correcta entrega y recepción, así como de mantener la continuidad del servicio y la correcta instrumentación de las políticas públicas estatales y municipales, la paridad de género de las personas servidoras públicas titulares que integren el gabinete legal y ampliado se llevará a cabo gradualmente dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Asimismo, la Fiscalía General del Estado tendrá el plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas para realizar las modificaciones reglamentarias que resulten necesarias.
Hasta en tanto no se realicen dichas modificaciones, toda referencia a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra Mujeres por Razón de Género se entenderá hecha a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con las Violencias de Género Contra las Mujeres.