Respeto a la Ley y a los Estatutos: La Comisión de Honor y Justicia actúa con Legalidad

Se confirma con la participación del Sr. Julián Palombo Saucedo, designado Consejero Nacional de la Confederación, a propuesta de la CANACO SERVYTUR Tijuana

TIJUANA, JUNIO 23, 2025.- Ante las declaraciones difundidas por el Sr. Olivaldo Paz Gómez, presidente de CANACO SERVYTUR Tijuana, en medios de comunicación de Tijuana el día de hoy, la Comisión de Honor y Justicia de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (CONCANACO SERVYTUR MÉXICO) considera necesario precisar por respeto a sus integrantes y organismos afiliados, lo siguiente:

¿QUÉ ES Y CÓMO SE INSTAURA UN PROCEDIMIENTO DE HONOR Y JUSTICIA?

De conformidad con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como con los Estatutos de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO, la Comisión de Honor y Justicia es un órgano autónomo, imparcial y colegiado, electo por la Asamblea General Nacional. Está facultado para conocer, investigar y dictaminar sobre hechos, actos u omisiones cometidos por integrantes de la estructura confederada —presentes o pasados— que pudieran causar perjuicio a la Confederación, a sus órganos de gobierno o a las cámaras que la integran.

El procedimiento se instaura cuando se presentan denuncias formales documentadas, acompañadas de pruebas, que refieren presuntas conductas violatorias del marco estatutario. La Comisión valora las denuncias, determina su procedencia y, si corresponde, inicia un expediente formal con derecho pleno de audiencia, defensa y aportación de pruebas para la persona investigada. Todo esto bajo el principio de debido proceso y con apego a la ley.

Este mecanismo no responde a decisiones políticas ni personales. Es un instrumento jurídico-institucional para preservar la integridad, legalidad y gobernabilidad de la Confederación, incluso para dar mayor fortaleza, se eligió como parte integrante de esta H. Comisión, al oficial de cumplimiento de la organización.

ACLARACIÓN RELACIONADA AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Se aclara que, el procedimiento de investigación fue iniciado por la Comisión de Honor y Justicia, conforme al marco legal antes mencionado. Radicado bajo el expediente 02/2025/CHJ, este órgano está integrado por cinco comisionados electos y supervisado por el Oficial de Cumplimiento, quienes actúan bajo principios de legalidad, objetividad y responsabilidad institucional.

ES FALSO que a causa de la investigación se haya expulsado a la CANACO SERVYTUR Tijuana, como ha declarado el Sr. Olivaldo Paz Gómez. Tal afirmación carece de fundamento jurídico y cuya pretensión es desviar la atención sobre los verdaderos motivos.

MOTIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LO CIERTO es que, el inicio del procedimiento y apertura del expediente fue con motivo de las denuncias formales presentadas el 2 de junio de 2025, a las cuales fueron sustentadas con pruebas, suscritas por presidentes y presidentas, consejeros y consejeras de cámaras afiliadas.

Denuncias que se basan las siguientes posibles conductas:

Declaraciones públicas y mediáticas que atentan contra la imagen y legitimidad de la Confederación y sus órganos.
Apoyo indebido a organismos externos, que implica conflicto de intereses, en abierta contravención a decisiones del Consejo Directivo.
Alteración del orden institucional y uso indebido de plataformas oficiales para generar confrontación interna.
Omisión de los cauces establecidos para la presentación de inconformidades, eludiendo toda instancia formal de diálogo.
Difusión de insultos, amenazas y descalificaciones en grupos oficiales y redes sociales, contraviniendo el marco de respeto y colaboración entre organismos.

Estas acciones constituyen posibles violaciones a lo dispuesto en el artículo 49 (fracciones I, III, V, VII, IX y XII) de los Estatutos, así como en el artículo 7 (fracciones II, III y XII) del Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia.

NO SE JUZGA EL DERECHO A DISENTIR

Es de suma importancia precisar que, CONCANACO SERVYTUR y sus órganos colegiados reiteran categóricamente que la libertad de expresión no está en juicio.

Lo que se analizará son los motivos de las denuncias. Por lo que, lamentamos que se recurra a los medios de comunicación externos para intentar desacreditar un proceso legítimo y transparente.

La unidad de la Confederación se construye sobre la base del respeto, la verdad y la legalidad.

NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LOS ESTATUTOS NI DE LA LEY

Los órganos de gobierno de la CONCANACO SERVYTUR reiteran su firme compromiso con:

La transparencia de todos los procesos internos.
El derecho pleno de defensa de las personas involucradas.
La preservación del orden y la institucionalidad que garantiza la continuidad, representatividad y honorabilidad del sector.

REPRESENTACIÓN GARANTIZADA: LAS ORGANIZACIONES NO SE SUSPENDEN.

Se precisa que la cámara afiliada no fue suspendida ni pierde representación, dado que, lo que será motivo de estudio y análisis es, si la conducta denunciada en contra de UN representante como el Sr. Olivaldo Paz Gómez, no de la Cámara, se actualiza o no, y si ésta es motivo de sanción por esta Comisión.

En la inteligencia de que, la correspondiente Cámara tiene expedito su derecho para designar representantes o suplentes provisionales, como ya lo realizó, designando al Sr. Julián Palombo Saucedo, como representante de la Cámara y quien es Consejero Nacional de la Confederación, lo cual garantiza plenamente la continuidad institucional, el cumplimiento normativo y la participación plena del organismo en la vida gremial, en tanto se resuelva el procedimiento instaurado en contra del Sr. Olivaldo Paz Gómez.

Lo anterior, se confirma con la participación del Sr. Julián Palombo Saucedo, designado Consejero Nacional de la Confederación, a propuesta de la CANACO SERVYTUR Tijuana, que representa al estado de Baja California, el que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, como los ejerció en la sesión de Consejo Directivo verificada el pasado 18 de junio, en la que la Secretaría General como parte de su informe hizo del conocimiento del Consejo Directivo, los motivos por los cuales la Comisión de Honor y Justicia inició el procedimiento de investigación en contra del Sr. Olivaldo Paz Gómez y otros, informe que incluso aprobó el Consejero Palombo Saucedo.

PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO

Es fundamental subrayar que este procedimiento no obedece a motivaciones personales ni responde a decisiones del Presidente de la Confederación, Dr. Octavio de la Torre. La Comisión de Honor y Justicia actúa con total autonomía, conforme a las facultades que le otorgan la Ley de Cámaras Empresariales, el Estatuto y el Reglamento Interno. El Presidente de la Confederación no interviene, ni directa ni indirectamente, en los procesos que corresponden exclusivamente a los órganos colegiados. Esta distinción es crucial para garantizar la imparcialidad y legitimidad del procedimiento, y para evitar que se distorsione la naturaleza jurídica del mismo con interpretaciones erróneas o intereses ajenos al marco institucional.

Dejemos correr el proceso correspondiente, conforme a lo que establece el marco normativo de la confederación.

Atentamente,

Comisión de Honor y Justicia

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