
MEXICALI, MARZO 8, 2026 .- El pleno del Congreso del Estado de Baja California aprobó la iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social para incluir a las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad, propuesta impulsada por la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.
La iniciativa, contenida en el Dictamen No. 13 de la Comisión de Derechos de la Niñez, Juventudes, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores, fue aprobada por veinte votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
En su exposición de motivos, la legisladora de Morena destacó que el desarrollo social implica garantizar igualdad, justicia y bienestar integral mediante políticas que atiendan factores estructurales que afectan a familias y personas vulnerables, promoviendo la cohesión comunitaria.
Argumentó que la orfandad infantil es un problema creciente en México y que, según UNICEF, millones de niños han perdido a uno o ambos progenitores, lo que genera un alto grado de vulnerabilidad y afecta su desarrollo integral.
Indicó que las cifras nacionales y estatales muestran una alarmante falta de registros y seguimiento a niñas y niños huérfanos, lo que evidencia deficiencias estructurales en la atención institucional y en la supervisión pública.
Por ello, consideró que debe brindarse atención integral a los menores en situación de orfandad, incluyendo un entorno seguro, acceso a educación, apoyo psicológico y formación, lo que contribuye a su autosuficiencia, reduce riesgos sociales y fortalece el tejido social con una visión de desarrollo sostenible.
Al carecer de cuidados parentales, estos menores enfrentan un riesgo elevado de exclusión social, deserción escolar, explotación y afectaciones a su desarrollo integral.
Por tales motivos, las diputaciones aprobaron la reforma a la fracción I del artículo 5 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, para establecer que son sujetos a recibir servicios de asistencia social preferentemente las niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, orfandad, desamparo, desnutrición u obesidad; así como aquellos sujetos a maltrato o expuestos a ser víctimas de explotación, corrupción o cualquier delito, en situación de migración o repatriados y los menores que realicen sus estudios en escuelas públicas de niveles preescolar y primaria ubicadas en el territorio del estado, para los efectos que establece la fracción X del artículo 4 de esta ley.



















