Dictamina Comisión del IEEBC en relación a la solicitud de referéndum constitucional

● Se declara la trascendencia e improcedencia del mecanismo de participación ciudadana solicitado.

MEXICALI, ENERO 29, 2021. – En sesión de dictaminación celebrada este día, la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) resolvió en torno a la solicitud de referéndum constitucional identificada con el número de expediente IEEBC/CG/REFC/001/18-08-2020.

En su uso de la voz, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión, Olga Viridiana Maciel Sánchez, expresó que en los términos del artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana se procedió al análisis de la solicitud referida a efecto de determinar su trascendencia en la vida pública del Estado de Baja California.

En este sentido, se solicitó el auxilio de instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales u organismos ciudadanizados, relacionadas con la materia objeto del referéndum constitucional solicitado.

Derivado del estudio realizado, tomando en cuenta la información y documentación recabada, la Comisión determinó la trascendencia de la solicitud debido al contenido de que trata la reforma y, además, por la importancia de que se someta a consulta de la ciudadanía si está o no de acuerdo con la misma.

Asimismo, la Consejera Maciel explicó que, luego de haber determinado su trascendencia en la vida pública del Estado, se dio inicio con la tercera etapa cuyo objetivo es determinar la procedencia o no del referido ejercicio democrático.

Ante esto, la Comisión determinó como improcedente la mencionada solicitud, ya que, a pesar de revestir el carácter de trascendente, las normas que se pretenden someter a consulta fueron modificadas, generando un cambio normativo y dejando sin materia dicha solicitud.

Dentro del catálogo de improcedencias que se estableció en la Ley de Participación Ciudadana, se consideró que una solicitud de referéndum es improcedente si la norma o normas que se pretendan someter a consulta se hubieren modificado.

La solicitud de referéndum fue promovida con motivo del Decreto 74 mediante el cual se reformaron los artículos 16, 78 y 80 de la Constitución Local, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 16 de junio de 2020.

Posteriormente el Congreso del Estado emitió el Decreto 102 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 2 de septiembre de 2020, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Local y otros ordenamientos legales, destacando la modificación de los artículos materia de la solicitud de referéndum.

Este punto de acuerdo fue aprobado por unanimidad por las y el integrante de la Comisión, el cual será turnado al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

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