Presentan iniciativa de reforma al código penal del Estado para tipificar el ciberacoso

Esta conducta es precursora de otros delitos como Ia violación, el abuso sexual o el estupro

MEXICALI, AGOSTO 19,  2021.- En Ia actual emergencia sanitaria por el Covid-19, el Internet se ha constituido en un valioso elemento para el trabajo y los estudios, permitiendo que millones de personas, sin exponer su salud, continúen efectuando actividades laborales o académicas, lo cual permite que el mundo siga desarrollándose.

Sin embargo, los efectos negativos del Internet se han hecho presentes y en México se han incrementado en 800 por ciento los ciberataques, hackeos, fraudes y robo de datos vía web en México, señaló la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, al presentar una Iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el fin de tipificar el ciberacoso.

Mencionó en su exposición de motivos que, resulta habitual que el ciberacosador sea una persona que pertenece al círculo social de Ia víctima, como son: amigos, superiores jerárquicos laborales o académicos, quienes, utilizan el Facebook y WhatsApp, entre otras herramientas, para efectuar proposiciones que atentan contra Ia dignidad y libertad sexual y de convivencia de sus víctimas.

El ciberacoso resulta una conducta precursora de otros delitos que generan mayores afectaciones a los bienes jurídicos, tales como Ia violación, el abuso sexual o el estupro, y de igual manera tiene otra connotación, particularmente entre adolescentes: ser una extensión del acoso escolar o bullying valiéndose de las nuevas tecnologías para intimidar a su víctima, quien se encuentra imposibilitada de actuar por Ia vía jurídica, en contra de su agresor o sus agresores.

Destacó en su exposición que, en el año 2020, Baja California dio un gran paso hacia adelante, en Ia lucha de las mujeres hacia una vida libre de violencia, aprobando las reformas al Código Penal local, con el objetivo de sancionar Ia difusión de contenido sexual sin autorización, así como de reconocer, en nuestro marco normativo, a Ia violencia digital contra las mujeres.

Sin embargo, dijo la legisladora Gloria Miramontes que Ia tarea no estará completa si no tipificamos el ciberacoso, por cuanto esta conducta es no solamente frecuente, sino precursora de otras más graves.

La falta de regulación ha ocasionado que, a través de los medios digitales se cometan conductas nocivas y lesivas contrarias a los derechos humanos consagrados en Ia Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, teniendo como víctimas principalmente, a mujeres, niñas, niños y adolescentes, entre otros, quienes a través de los espacios digitales de forma reiterada reciben este tipo de violencia.

Puntualizó que nuestra Entidad, no puede ser indiferente ante el clamor de las víctimas, las repercusiones psicológicas, emocionales y de diversa índole, requieren medidas inmediatas. “No se puede permitir que estas conductas prosigan, mucho menos cuando atentan contra personas menores de edad”.

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