MEXICALI, MARZO 25, 2022.-Los derechohabientes que pueden beneficiarse de la receta resurtible, son los que cursan con 10 padecimientos crónicos específicos y que estén controlados por el médico tratante, así lo dio a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Baja California.
La receta resurtible se expide, principalmente a los pacientes adultos mayores, para que tengan sus medicamentos por tres meses (90 días) sin necesidad de acudir a la consulta médica cada mes.
Los 10 padecimientos controlados que se contemplan para la expedición de la receta resurtible son:
- Diabetes mellitus tipo 2
- Hipertensión arterial sistemática
- Bronquitis crónica
- Asma bronquial
- Síndrome de colon irritable
- Epilepsia (adultos)
- Artropatías
- Dorsopatías
- Dermatopatías crónicas
- Enfermedades de tiroides
En caso de que por alguna circunstancia el paciente no pueda ir a canjear la receta, puede acudir algún familiar, a surtirla de acuerdo con la fecha del mes que corresponda.
Es importante tener presente que hay que ir por el medicamento en la fecha que indica la receta (sólo se tienen cinco días para surtirla a partir de la fecha que se establece en la misma). Y en caso de no haberla surtido o se perdió se debe solicitar una nueva cita con tu médico para que expida otra receta, ya que se cancelan automáticamente.