Presentan iniciativa para aplicar un plazo al trámite de rectificación de actas de nacimiento

Dichas solicitudes requieren tiempo, para el análisis y determinación de la resolución, pero deben claros y no dejarse a consideración de la autoridad

MEXICALI, SEPTIEMBRE 7, 2022.-  El diputado Julio César Vázquez Castillo, presentó una iniciativa de reforma al artículo 135, del Código Civil para el Estado de Baja California, con el objetivo de establecer el proceso para rectificación de actas de nacimiento y dar mayor certeza al ciudadano, e imponer por otra parte un tiempo específico para que la autoridad de respuesta a las solicitudes.

 

La pretensión legislativa del legislador inicialista, busca establecer los plazos de solución a la petición de rectificación de actas de nacimiento, así como prever una fecha para que las entidades en materia de registro civil, den cumplimiento a las normas jurídicas, ya que en la actualidad no existe certeza en los tiempos de resolución, dejando ello al arbitrio de la autoridad.

En la exposición de motivos, el documento indica que en muchas de las ocasiones se solicita este servicio años después de haberse obtenido el documento, principalmente al tener inconvenientes para la realización de diversos trámites.

Dichas solicitudes también requieren de tiempo, para el debido análisis y determinación de la resolución, sin embargo, deben claros y no dejarse al libre arbitrio de las autoridades.

Lo anterior obedece a que los plazos para enviar la solicitud junto con la documentación al Registro Civil Estatal, pueden durar de 10 a 20 días o más, y el plazo para la resolución por parte de la Dirección Estatal también es incierto, pues al llegar a la dependencia, se informa que la resolución puede durar hasta 4 meses o más.

La iniciativa propone que una reforma a la fracción V del artículo 132 del Código Civil para el Estado de Baja California para que se estipule que el Oficial del Registro Civil turne el original de la solicitud y la documentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al Director del Registro Civil del Estado, quien dictará resolución fundada respecto de si procede o no la rectificación solicitada, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de haber recibido la solicitud.

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