Sugieren a contribuyentes aprovechar el “efecto reversa” en las facturas

TIJUANA, OCTUBRE 9,2024.-Para aquellos contribuyentes que se ven en la necesidad de emitir facturas fuera del mes correspondiente, existe una opción denominada “efecto reversa” a la que pueden recurrir sin tener que caer en prácticas incorrectas.

Así lo expuso el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que en ocasiones los contribuyentes no alcanzan a reportar todas sus facturas electrónicas dentro del mes correspondiente, por diversos motivos, pero que no quieren caer en incumplimientos.

En ese caso, indicó, el llamado “efecto reversa” es un mecanismo que permite ajustar la fecha de emisión de una factura, sin infringir las normativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“El ´efecto reversa´ se refiere a una técnica que no muchos contribuyentes tienen conocimiento del mismo, sin embargo, es una técnica que pueden utilizar cuando no alcanzan a emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en tiempo”, anotó.

Lo anterior, dijo, puede crear problemas cuando intentan respaldar pagos con tarjeta, depósitos o transferencias, por lo que una solución común, pero incorrecta, es emitir una factura con el método de pago PUE (Pago en Una Exhibición) y aclarar en la descripción que el importe corresponde a una operación del mes anterior.

“No obstante, esta práctica carece de validez ante el SAT y puede provocar que el contribuyente reciba una carta de invitación para regularizar su situación, o sea sujeto a una revisión profunda por parte de la autoridad fiscal”, advirtió.

Para evitar problemas con el SAT, recomendó Pickett Corona, los contribuyentes pueden hacer uso de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que establecen una ventana de 72 horas para realizar correcciones en la fecha de emisión de un CFDI.

De acuerdo con la Regla 2.7.2.9. de la RMF, apuntó, la diferencia entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no debe exceder de 72 horas, esto significa que, si se emite una factura fuera del plazo del mes, aún se tiene tres días para ajustarla a la fecha correcta, utilizando el “efecto reversa”.

Por ejemplo, detalló, una vez finalizado el mes de septiembre y el contribuyente se encuentra en el día 2 octubre del mes posterior, y necesita emitir una factura que corresponda al mes anterior, a través del portal del SAT se puede modificar la fecha de expedición al día 30 de septiembre.

“Así, cuando se timbre el CFDI, la fecha de emisión será el 30 de septiembre y la de certificación el 2 del mes posterior, por lo que es una técnica que está dentro de la RMF que ayudará a los contribuyentes a corregir estos problemas”, concluyó.

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