
TIJUANA, JULIO 24, 2026.- La abogada penalista María Elena Tablada señaló que la vinculación a proceso no significa que ya se acreditó la responsabilidad penal de una persona ni que exista una sentencia condenatoria, al referirse a la situación jurídica que enfrenta el exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel.
La especialista explicó que la vinculación a proceso no constituye un juicio anticipado sobre culpabilidad, sino una decisión judicial respecto a si existen bases jurídicas y fácticas suficientes para que el proceso penal continúe.
«Estamos frente a un estándar propio de una etapa inicial del procedimiento. La Fiscalía debe presentar datos suficientes para justificar que el proceso continúe, pero todavía tendrá que desarrollar y fortalecer su teoría del caso durante la investigación complementaria.
Y aquí hay una diferencia fundamental: para vincular se habla de datos de prueba y de probabilidad de participación; para condenar, el estándar es muchísimo más alto, porque la responsabilidad penal tendrá que acreditarse más allá de toda duda razonable.
Entonces, en el caso del exgobernador, jurídicamente lo correcto no es decir que con la vinculación quedó demostrada su culpabilidad. Lo correcto es decir que la juzgadora consideró satisfecho el estándar del artículo 316, fracción III, para permitir que el proceso penal continúe», detalló.
María Elena Tablada agregó que, jurídicamente, debe precisarse que una vinculación a proceso no constituye una sentencia condenatoria ni significa que Ernesto Ruffo Appel haya sido declarado culpable.
Explicó que lo que determinó la juzgadora al vincularlo a proceso por los presuntos delitos de delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos es que, en esta etapa inicial del procedimiento, existen datos de prueba que permiten establecer que probablemente se cometieron hechos que la ley señala como delito y que existe una probabilidad de participación del imputado.
Asimismo, indicó que ahora inicia una etapa particularmente importante: la investigación complementaria, para la cual se fijó un plazo de seis meses, periodo en el que tanto la Fiscalía como la defensa podrán fortalecer sus respectivas teorías del caso.
La penalista consideró que la defensa también debe solicitar que la situación del exgobernador sea analizada con perspectiva de persona adulta mayor, al tratarse de una persona de 74 años que, en caso de acreditar un estado de salud delicado, podría solicitar una revisión de las condiciones en que cumple la medida cautelar.
«Si yo estuviera planteando la estrategia de defensa, solicitaría una valoración médica integral, presentaría los dictámenes y expedientes clínicos correspondientes y pediría al órgano jurisdiccional que determine si realmente resulta necesario que una persona de 74 años, con determinadas condiciones de salud, permanezca materialmente dentro de un centro penitenciario.
No estamos hablando de eliminar la medida cautelar. Estamos hablando de modificar el lugar y las condiciones en las que se ejecuta la prisión preventiva.
Significa reconocer sus condiciones particulares y garantizar que la respuesta del Estado sea necesaria, proporcional y respetuosa de sus derechos humanos», concluyó.



















