Absuelve jueza a mujeres dueñas de perros que asesinaron a «Amparito»

TIJUANA, NOVIEMBRE 6,2026.- María Leticia Quintero Sánchez y Leticia Sánchez Rangel fueron absueltas este viernes del delito de homicidio simple con dolo eventual por omisión impropia, en el caso de Amparo Romero Chávez, una mujer de 84 años que murió tras ser atacada por cinco perros en el fraccionamiento Villas del Rey, en Mexicali.

Durante la audiencia de fallo celebrada en la sala cinco del Tribunal de Enjuiciamiento, la jueza determinó que la Fiscalía General del Estado no logró demostrar más allá de toda duda razonable que las acusadas aceptaran o fueran indiferentes ante la posibilidad de que sus perros provocaran la muerte de una persona.

De acuerdo con la resolución judicial, los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 2024, cuando Amparo Romero ingresó al parque Villa Fantasía y fue atacada por cinco perros de distintos tamaños. Las mordeduras le provocaron múltiples lesiones en la cabeza, rostro y extremidades, además de una hemorragia que derivó en su muerte, según el dictamen médico.

La jueza señaló que las acusadas eran las propietarias y responsables del cuidado de los animales, pero consideró que las pruebas presentadas durante el juicio no acreditaron que hubieran abierto deliberadamente las puertas para permitir que los perros salieran.

Entre los elementos valorados estuvieron videos de vigilancia que, según la juzgadora, mostraron que los animales escaparon por una puerta peatonal que habría quedado abierta por descuido de un tercero no identificado.

También se tomó en cuenta que el domicilio contaba con estructuras de protección y que, después de un incidente previo ocurrido en diciembre de 2023, se había instalado una reja adicional para evitar que los perros salieran.

En el caso de Leticia Sánchez Rangel, la jueza consideró además sus limitaciones físicas y de movilidad, derivadas de un accidente laboral que le provocó una incapacidad permanente total, por lo que determinó que no podía exigírsele una reacción física para detener a los animales.

La juzgadora explicó que, aunque las circunstancias pudieron representar una posible conducta imprudencial, la Fiscalía no solicitó oportunamente una reclasificación del delito de homicidio doloso a homicidio culposo, por lo que el tribunal no podía modificar por cuenta propia los términos de la acusación.

Asimismo, precisó que la absolución no significa que se haya declarado inexistente cualquier responsabilidad por lo ocurrido, pues los familiares de la víctima conservan la posibilidad de reclamar una indemnización mediante la vía civil por responsabilidad objetiva derivada de la posesión de animales.

Finalmente, el tribunal emitió un fallo absolutorio para ambas mujeres y ordenó el levantamiento inmediato de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Redacción y Fotos: Juan Hernández / Border Zoom

Videos: Julieta M. Nevarez / Border Zoom

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