Dip. Rosina del Villar pide endurecer las penas contra servidores públicos

A los servidores públicos que no atiendan diligentemente las denuncias de mujeres víctimas de violencia

MEXICALI, ENERO 27, 2021.- La presidenta de la Comisión de Igualdad entroe Mujeres, Hombres y Juventud, diputada Rosina del Villar Casas, presentó una iniciativa de reforma al artículo 290 del Código Penal del Estado, con el propósito de adicionar una fracción séptima a fin de asegurar una pronta atención a las mujeres que son víctimas de violencia.

La legisladora de Morena presentó su propuesta a través de la Oficialía de Partes del Congreso local, en la que plantea adicionar con un una fracción séptima el mencionado artículo.

“Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: Responsable de la atención e investigación de hechos probablemente constitutivos de feminicidio, lesiones agravadas por razón de género, violencia familiar y hostigamiento sexual, ante quienes se denuncien cualquiera de esos delitos, no actúen con la más estricta diligencia, activando y siguiendo los protocolos de atención aplicables, así como lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 12 de la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California”, establece la reforma propuesta.

En la exposición de motivos, la representante popular del XV distrito local electoral, con sede en Rosarito, acotó que la gravedad de la situación de violencia contra las mujeres es innegable y subrayó que se cuenta con varias fuentes de información que constatan esa situación.

“Podemos mencionar datos del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que advierte que, de enero a octubre del 2020, ha habido 801 víctimas de feminicidio a nivel nacional y Baja California ocupa el séptimo Estado con mayor índice en ese tipo de delito” subrayó.

La legisladora añadió que “de hecho, entre los 100 municipios con más altos índices de feminicidio, están cuatro de los seis municipios bajacalifornianos; en segundo lugar, está Tijuana, en el 24 Ensenada, en el 25 Mexicali y en el 76 Playas de Rosarito, según la citada fuente.

La adición de un artículo séptimo de la citada ley establece que será responsable del delito de ejercicio ilícito de servicio público aquel que en atención e investigación de hechos probablemente constitutivos de feminicidio, lesiones agravadas por razón de género, violencia familiar y hostigamiento sexual, no actúe con la más estricta diligencia, activando y siguiendo los protocolos de atención aplicables, así como lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 12 de la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California.
La iniciativa fue turnada a la comisión correspondiente para su análisis y posterior dictaminación.

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