Da cumplimiento IEEBC con sentencias emitidas por el TJEBC

Designan a Consejera Distrital Supernumeraria del Consejo Distrital Local XIII del IEEBC.

MEXICALI, B. C. A LUNES 31 DE MAYO DE 2021. – En los trabajos de la XXXIX Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó los puntos de acuerdo presentados por el Consejero Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, en los que se atienden sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC).

En primer término, se sometió a consideración de quienes integran el Consejo el punto de acuerdo en el que se acata la sentencia identificada con la clave RI-125/2021, en la que se ordena a este organismo corroborar la veracidad de las constancias que le fueron presentadas, mediante entrevistas elaboradas por un funcionario electoral dotado de fe pública en los domicilios de las personas emisoras de mencionados documentos, con el fin de saber si conoce a Blanca Alejandra Nieto Álvarez, así como presentarles los referidos documentos y corroborar si reconoce tanto el documento como las firmas.

Derivado de la investigación realizada por esta autoridad, el Consejo General determinó declarar subsistente el registro de la C. Blanca Alejandra Nieto Álvarez en la Cuarta Regiduría Propietaria de la planilla a Munícipe del Ayuntamiento de Tijuana solicitada por la Coalición “Alianza va Baja California”.

En lo que respecta a la sentencia RI-162/2021 y acumulados, el Consejo General acordó determinar que el Partido Encuentro Solidario (PES), informó a las CC. Rita Olague González y Alma Lourdes Ramírez Romero, de las implicaciones y alcances de la adscripción indígena, dando cumplimiento a lo ordenado por el TJEBC.

Lo anterior en virtud de que, una vez analizado el soporte documental presentado por la representación del PES ante este organismo, se advierte que, del acta circunstanciada levantada, se desprenden elementos que permitan considerar que las mencionadas ciudadanas tuvieron plena certeza de las implicaciones y alcances de esta sentencia. Aunado a ello, se precisó que en ninguna de las documentales valoradas, se desprende que ambas personas acrediten una adscripción calificada que permita establecer que forman parte de una comunidad o grupo indígena.

En consecuencia, el Consejo General determinó que tanto Olague González y Ramírez Romero, postuladas por el PES, como candidatas a la Cuarta Regiduría Propietaria y Suplente para la Planilla de Munícipes al Ayuntamiento de Mexicali, no cumplen con el requisito de autoadscripción calificada de la acción afirmativa indígena.

Durante la sesión, la Consejera Electoral Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, en su calidad de presidenta de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, presentó el dictamen número 40 en el que se designa a la C. Saraí Arias Liceaga como Consejera Electoral Supernumeraria del Consejo Distrital XIII del IEEBC, a razón de la vacante generada por la renuncia de la C. Michelle Lizette Romero Godoy.

De esta manera, Saraí Arias asumirá el cargo a partir de esta fecha y hasta el 27 de diciembre de 2021.

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