MEXICALI, MAYO 25, 2021. – Esta tarde las y los integrantes del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebraron su séptima sesión extraordinaria del 2021, en la cual se aprobó clasificar como confidencial una solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
De acuerdo a lo revelado por el Presidente del Comité, Javier Bielma Sánchez, en la sesión extraordinaria se analizó y discutió el proyecto de acuerdo para clasificar como confidencial, a propuesta de la Unidad Igualdad Sustantiva y No Discriminación, una solicitud de información, en vista de que contiene algunos datos de los documentos relativos a todas las acciones afirmativas (juventudes, discapacidad, comunidades indígenas y LGBTTTQ+) registradas y aprobadas para el presente Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
En este sentido, explicó que es obligación del Instituto, así como del Comité de Transparencia, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la debida protección de los datos personales; de tal manera, que la información solicitada contiene datos que son de carácter confidencial, ya que se consideran sensibles y su divulgación implica un riesgo real, demostrable e identificable para sus titulares, dado que abre la posibilidad a un daño o afectación a su esfera de intimidad y adicionalmente, puede dar origen a discriminación, lo que conlleva a un riesgo grave para ellas o ellos.
Asimismo, el Comité evaluó que se hizo una ponderación correcta entre el derecho fundamental del solicitante que requiere la información y el derecho a la protección de datos personales por parte del IEEBC, valorando por encima la protección de los datos personales de las y los candidatos titulares de dichos datos.
Aunado a lo anterior, fue que el Comité aprobó por unanimidad clasificar como información confidencial la respuesta a la solicitud de información identificada con el número 00533721, a propuesta de la Unidad de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, ya que se definen como datos personales y divulgarlos podría dar lugar a una posible afectación a las personas titulares de los mismos.