Solicita diputada Araceli Geraldo reducir el plazo de la privación ilegal de la libertad 

Propone reforma al Código Penal del Estado

MEXICALI, OCTUBRE 15, 2021.- La diputada Araceli Geraldo Núñez, del grupo parlamentario de MORENA, presentó iniciativa de reforma con proyecto de decreto por lo que se modifica el artículo 162, del Código Penal de Baja California, con el objetivo de que la privación de la libertad personal se sancione cuando se prolongue por más de veinticuatro horas.

Geraldo Núñez, en su exposición de motivos, mencionó que uno de los bienes jurídicos tutelados del Código Penal, es la libertad de tránsito, así como la integridad física de las personas, derecho que basado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Debemos sentirnos orgullosos que en nuestro México se puede caminar por las calles sin limitación alguna, es decir, sin horarios, clases sociales, culturales y religiosas, a menos que se cometa algún acto delictivo, la autoridad podrá detener a las personas”, precisó.

Dicho lo anterior, es preocupante que alguien prive de la libertad a otra persona, por cualquier circunstancia y sin su autorización, pues “como volvemos a repetir la libertad de las personas está protegido por la ley y nadie puede disponer de la libertad de otra persona, ya sea por tema de deudas, de pareja, o por el simple hecho de causar daño a la víctima”, enfatizó.

En materia legal los artículos 161 y 162 del Código Penal de Baja California disponen que el tiempo, la libertad y seguridad de las personas no tiene precio, de tal suerte que no se concuerda con dicho numeral, pues desde el momento que alguien prive de la libertad a otra, se está cometiendo un delito y no importa el tiempo que se prologue dicha privación a la víctima, pues la conducta se cometió, se materializo y en tal sentido debe ser agravada, aunado al daño moral que se causa a la familia del privado, pues sin conocer su paradero la desesperanza invade su tranquilidad, subrayó.

Por lo anterior, Geraldo Núñez declaró que considera que las setenta y dos horas que estableció el legislador en su momento, son en demasía para contemplarla como agravada, pues la privación de la libertad de la víctima contempla otros escenarios en temas de salud, familia, desprotegiendo su integridad.

La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, para su respectivo análisis y posterior dictaminación.

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