TIJUANA, DICIEMBRE 23, 2021.-Para el próximo año 2022 se añadieron nuevos sujetos que pueden ser contactados por la autoridad para el pago de contribuciones no saldadas por parte del sujeto principal, informó el abogado fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona.
Explicó que como parte a las modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2022, se presentan cambios en la responsabilidad solidaria, pues la Reforma Fiscal para 2022 prevé ciertos cambios al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Actualmente, dijo, el artículo 26, en su fracción IV, indica que serán responsables solidarios los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
Indicó que con los cambios fiscales para 2022, se introducen diversos supuestos por los cuales se considera que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario, la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones se ubican en alguno de estos supuestos.
Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas, Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo, Identidad parcial o total de sus representantes legales.
También en identidad parcial o total de sus proveedores, Identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan, entre otros, que se encuentran en la lista.
Precisó que si en una transferencia de bienes, derechos u obligaciones, se actualiza alguno de los supuestos que se enlistan en el artículo que entrará en vigor en 2022, la autoridad considerará que hay adquisición de negociación. Por lo tanto, considerará a la persona adquirente como responsable solidario del sujeto activo de la relación tributaria.
Pickett Corona detalló que actualmente la fracción VIII del artículo 26 establece que son responsables solidarios con los contribuyentes: quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria; a través de las formas o formatos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Pero con los cambios fiscales para 2022, recalcó, se establece que las personas que manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria deben presentar las formas o formatos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
El fiscalista agregó, se reforma la fracción XI del artículo 26 para establecer que serán responsables solidarios, las personas morales que, en el registro o libro de acciones o partes sociales, inscriban a personas físicas o morales que no hayan presentado la información relativa a la enajenación de acciones efectuadas entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.