CNDH emite recomendación a la SEMAR por detención arbitraria y tortura de una persona, así como a la FGR por falta de diligencias en investigaciones del caso  

La Recomendación 112/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario

CIUDAD DE MÉXICO, DICIEMBRE 22, 2021.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 112/2021 al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), almirante José Rafael Ojeda Durán, y al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, por la detención arbitraria y tortura de una persona, así como por falta de diligencias relacionadas con el caso.

La CNDH recibió un escrito de queja presentado por la víctima el 20 de febrero de 2018, en el que aseguró que el 19 de febrero de 2014, elementos de la Marina lo detuvieron arbitrariamente en Tejupilco, Estado de México, mientras se encontraba en un negocio local; le quitaron su teléfono celular y lo subieron a una camioneta pick-up con color y logotipos de esa institución, en donde le colocaron cinchos en las manos y le apuntaron con un arma de fuego en el área de las costillas, valiéndose de insultos.

Más tarde fue trasladado a las instalaciones del batallón conocido como “Luvianos”, donde lo metieron a un cuarto con los ojos vendados y lo torturaron mediante el uso de golpes, choques eléctricos, vinagre de chiles en el rostro, y asfixia con bolsas de plástico en la cabeza que le hicieron perder el conocimiento en dos ocasiones, reanimándolo con cachetadas y choques eléctricos en diversas zonas del cuerpo para, posteriormente, colocarle un arma de fuego y diversos cartuchos en las manos para fotografiarlo con ellas. Finalmente, el 20 de febrero de 2014, fue trasladado a oficinas de la ahora FGR, a efecto de ponerlo a disposición de dicha autoridad, donde se le imputaron cargos por posesión de armas y cartuchos de uso exclusivo del ejército, así como de posesión de marihuana.

Luego del análisis de los hechos y evidencias que integran el expediente CNDH/2/2018/1727/Q, esta Comisión Nacional encontró elementos suficientes para determinar que la detención de la víctima ocurrió en circunstancias distintas a lo señalado en el informe rendido por la SEMAR a este Organismo Nacional, así como en lo señalado en el oficio de puesta a disposición de la persona detenida ante el Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF), y se confirmó que los informes oficiales emitidos por los elementos de la Marina carecen de veracidad.

Se logró comprobar que transcurrió un tiempo excesivo casi 20 horas desde que la víctima fue detenida hasta la hora en que fue puesta a disposición ante el AMPF; que hubo una detención arbitraria y una prolongada puesta a disposición; se acreditó que el maltrato del que fue objeto la víctima fue deliberadamente causado por parte de dos oficiales en activo de la SEMAR, quienes están identificados como responsables, así como de otros elementos de los que no fue posible determinar su identidad.

Este Organismo Autónomo se allegó de un Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y tratos inhumanos o degradantes, basado en el Protocolo de Estambul, elaborado por peritos en medicina y psicología forense, designados por el Consejo de la Judicatura Federal, y que dio como resultado la confirmación de que la víctima presenta rasgos del trastorno de estrés postraumático crónico, signos físicos y síntomas que demuestran que fue sometido a métodos de tortura y que presenta síntomas asociados a estados de ansiedad, angustia, alteraciones en sus periodos de sueños; todo ello asociado a los hechos que describió relacionados con su detención, por lo que se concluye que la víctima fue objeto de actos de tortura por parte de los elementos de la SEMAR y que por consiguiente, le fueron violentados su derecho a la integridad personal, a la seguridad y dignidad personal.

En lo que respecta a la investigación abierta por la FGR, se evidenció que desde el 3 de junio de 2014 se inició la averiguación previa en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Tortura; no obstante, a la fecha de emisión de esta Recomendación, han transcurrido más de siete años y  aún se encuentra en trámite, por lo que se aprecia falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas.

Por lo anterior, la CNDH emitió una serie puntos recomendatorios en los que solicita a la SEMAR y a la FGR que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a la víctima, que deberá incluir una compensación justa y suficiente, la atención médica, psicológica y psiquiátrica necesarias, así como la provisión de medicamentos, y que se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

Se pide también que haya amplia colaboración con la FGR para emitir una determinación en la Averiguación Previa que se encuentra en proceso de integración, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas involucradas y se establezcan las sanciones administrativas, civiles y penales; además se recomienda que se realice un trámite de queja ante el Órgano Interno de Control correspondiente por las acciones y omisiones en que hayan incurrido los elementos navales que participaron en los hechos y que puedan constituir responsabilidades administrativas o disciplinarias.

En el caso de la FGR, se le solicita colaborar ampliamente con esta Comisión en el trámite de la queja que se realice en su correspondiente Órgano Interno de Control en contra de los agentes del Ministerio Público que hayan tenido y tengan a cargo la integración de la Averiguación Previa, a efecto de que se determinen las responsabilidades en que hayan incurrido por la falta de debida diligencia en la integración de la misma.

Por último, que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de respeto a los derechos humanos, a personal de la SEMAR que hayan participado en los hechos, enfocados a la erradicación de las detenciones arbitrarias, detenciones prolongadas, la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con énfasis en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Recomendación 112/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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