TIJUANA, FEBRERO 13, 2022.- Las personas físicas y morales que pertenecen al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen entre sus obligaciones el presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero las declaraciones precargada han presentado problemas con la información.
Lo anterior lo mencionó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que dichos pagos provisionales se realizan a través de declaraciones mensuales, las cuales están prellenadas con la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
«Sin embargo, con la llegada de las primeras declaraciones prellenadas del RESICO, también llegaron algunos problemas para los contribuyentes, ya que las personas pueden llegar a pagar equivocadamente un impuesto que no necesariamente corresponde al mes en el que se presenta la declaración», advirtió.
Al dejarse confiar con el prellenado de la declaración provisional, dijo, los contribuyentes pueden enfrentar problemas como el hecho de que, para efectos del ISR, no es posible descartar las facturas pagadas en una sola exhibición (PUE), además que esta situación provocaría diferencias entre el IVA causado y lo manifestado en los CFDI expedidos en un mes.
Por otro lado, no se puede reducir de la base gravable devoluciones o bonificaciones realizadas, ya que en el sistema, para la determinación del ISR, no contiene ningún apartado para reducir las devoluciones, bonificaciones o anticipos.
«Esto hace que los contribuyentes incurran en una carga tributaria que no corresponde a los ingresos que efectivamente reciben, en tanto que persiste el problema de que no hay certeza sobre el correcto funcionamiento de los anticipos», anotó el abogado fiscalista.
Por un lado, el sistema de determinación no precarga los CFDI de Egreso que pudiera haber emitido el contribuyente para amparar un anticipo recibido, sin embargo, cuando el sujeto reciba el pago por el bien vendido o el servicio prestado, el sistema adicionará el total del CFDI con método PUE, sin considerar la disminución que implica la nota de egreso previamente emitida en virtud del anticipo.
Por otro lado, en el apartado «Pago» se presenta el campo de “Subsidio al empleo”, independientemente de que el contribuyente tenga trabajadores, y el valor no puede permanecer en cero, forzosamente debe anotarse una cantidad o deja avanzar en el proceso.
Adicional a ello, comentó Pickett, se debe precisar que aun cuando el contribuyente sí tenga trabajadores, es posible que el monto de este campo sea cero por diversos motivos, ya sea que el subsidio es menor al ISR a cargo o simplemente porque el trabajador no es beneficiario del subsidio.
Por último, es obligatorio llenar el apartado de IVA retenciones, aun cuando no se han realizado retenciones del impuesto, pues de lo contrario el sistema no deja avanzar, lo cual es una inconsistencia que deberá ajustarse para no seguir generando incertidumbre.