CIUDAD DE MÉXICO, MARZO 25, 2022.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), hace un llamado al titular de la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CES) de Morelos, José Antonio Ortiz Guarneros, a reconocer las acciones realizadas por los organismos públicos defensores de derechos humanos en la investigación de la tortura, el derecho de las personas privadas de la libertad a presentar quejas, y a que sus casos sean pronta e imparcialmente examinados por las autoridades competentes.
Lo anterior relacionado con la emisión de una recomendación realizada por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Morelos, emitida con motivo del expediente de queja CDHM/SE/VRSP/061/018/2019, sobre actos de tortura atribuibles a servidores públicos de la CES, adscritos al municipio de Zacatepec, Morelos, que motivó una nota periodística, en donde se hace referencia a las manifestaciones que esa Comisión Estatal realizó en cuanto que el organismo local de derechos humanos “se extralimitó en sus funciones, siendo lo correcto que, si el organismo de derechos humanos, dentro de su actuar investigativo, nota que existen hechos que pueden ser constitutivos de delito, deberá dar parte al Ministerio Público correspondiente y no tomarse la libertad de tenerlos por ciertos”.
La trascendencia de la violación al derecho humano a la integridad personal, por la comisión de actos de tortura contra las personas que están sujetas a custodia de las autoridades del Estado obliga a que la tortura sea investigada desde dos vertientes: como delito en estricto sentido y como violación a los derechos humanos. Ello ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al señalar que, conforme al marco constitucional y convencional, la prohibición de la tortura se reconoce y protege como derecho absoluto que pertenece al dominio del jus cogens internacional, mientras que sus consecuencias y efectos impactan en dos vertientes: tanto de violación de derechos humanos como de delito. Ambos actos poseen una categoría especial y de tal gravedad que imponen a las autoridades la obligación de un análisis y la protección en su máxima intensidad.
Por lo que, independientemente de que las autoridades facultadas para perseguir e investigar delitos realicen las acciones necesarias para cumplir con la obligación de sancionar a quienes hayan cometido el ilícito o los ilícitos, los organismos de protección de los derechos humanos, por mandato constitucional, conocen de quejas por actos u omisiones que violen estos derechos, y tienen la facultad de formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, por lo que, siendo la tortura una grave violación a los derechos humanos, es materia y competencia de los Organismos Autónomos de protección de los derechos humanos, tanto nacional como locales, investigar tales violaciones bajo los estándares propios de violaciones a los derechos humanos y no de tipos penales, pues incluso, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que es de observancia general, señala que todo organismo público de derechos humanos tendrá la obligación de investigar y documentar la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes inmediatamente después de recibida la queja correspondiente y de remitir sus eventuales peritajes y recomendaciones a los órganos de procuración de justicia y judiciales competentes, en su caso.
Además, no debemos olvidar la obligación de todas las autoridades del estado mexicano, en todos los niveles de gobierno y en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos. Por lo que, con independencia del curso que siga la denuncia penal, la emisión de la Recomendación por parte de la CDH de Morelos, cae dentro de sus facultades y atribuciones, lo que legitima a ese organismo autónomo para emitir Recomendaciones con motivo de las quejas que sean presentadas por violaciones a los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en el Estado de Morelos.
Por lo anterior, este Organismo Nacional, a través del MNPT, insta a la Comisión Estatal de Seguridad de Morelos a que promueva un trabajo coordinado con los organismos defensores de derechos humanos, que contribuya a garantizar el respeto al derecho a la integridad física y psicológica de las personas privadas de la libertad, y con ello, a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, en cumplimiento a los compromisos internacionales que ha asumido el Estado mexicano en cuanto a la prohibición absoluta de la tortura, así como con su prevención.
La CNDH refrenda el compromiso de coordinación permanente con las autoridades con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas, y, además, reitera su apoyo y