Sesiona Comisión de participación ciudadana y Educación Cívica del IEEBC

El dictamen se turnará al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

MEXICALI, MARZO 9, 2022. – La Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California, resolvió que la solicitud de referéndum legislativo identificada con la clave de expediente IEEBC/CG/REF001/13-01-2022, cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 32 y 33, fracción III, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

 

El Consejero Electoral y presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, indicó que al interior de la Comisión se hizo un análisis a efecto de verificar si la referida solicitud acreditaba los requisitos exigidos en la Ley de Participación Ciudadana, en los que destacaba el cumplimiento de la existencia de un representante común de los promoventes y tener un domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones.

Otro de los requisitos a revisar era que existiera apoyo ciudadano que representara cuando menos el 0.5% de las y los electores de la Lista Nominal de Baja California; derivado de ello, el Consejero Electoral explicó que la solicitud de referéndum legislativo fue acompañada de formatos oficiales que contenían 34,512 registros ciudadanos, de los cuales de acuerdo al proceso de captura se obtuvo un total de 34,204.

La Presidencia del Consejo General solicitó al Instituto Nacional Electoral procediera a verificar los datos aportados por el grupo promovente, detectando que, de los 34,204 registros verificados, 25,696 ciudadanos fueron ubicados en el Listado Nominal del Estado de Baja California, de los cuales 2 no tenían nombre, 2 no tenían nombre ni firma y 118 no tenían firma.

En razón de lo anterior, son 25,574 ciudadanas y ciudadanos que se encuentran en la Lista Nominal de Electores de Baja California, que representan un 0.8801% del Listado, superando el 0.5% requerido por la Ley, como a continuación se muestra:

Porcentaje requerido de conformidad con el artículo 33, fracción III, de la Ley de Participación Ciudadana:

Porcentaje mínimo

requerido por la Ley

Registros necesarios

en términos absolutos

0.5% 14,530

 

Porcentaje obtenido por el grupo de ciudadanas y ciudadanos promoventes:

Porcentaje validado Registros validados                                      en términos absolutos
0.8801% 25,574

En ese sentido, se concluyó que la solicitud de referéndum legislativo cumple con los requisitos formales previstos en la Ley.

El presidente de la Comisión indicó que el presente dictamen será turnado al pleno del Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

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