TIJUANA, JUNIO 19, 2022.- Se estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022, fecha que está próxima a vencerse.
Así lo dio a conocer el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que la autoridad fiscal debería considerar el plazo, al tomar en cuenta las complicaciones para generar cita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que los contribuyentes han tardado hasta más de un mes para obtener cita.
Precisó que el plazo fue establecido en el transitorio trigésimo octavo de la RMF 2022, lo cual quiere decir que no basta con que el contribuyente cuente con su e.firma, sino que, además, deberá estar activa.
En ese sentido, los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el artículo transitorio mencionado, no podrán tributar en el RESICO, de ser así, la autoridad fiscal podrá cambiar al contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
Sin embargo, no se debe confundir con el plazo para que los contribuyentes continúen facturando sin e.firma o sin CSD hasta el 31 de diciembre de 2022 por medio de la plataforma “MIS CUENTAS”, pensando que esto libera a estos contribuyentes de contar con la e.firma a más tardar el 30 de junio de 2022.
“Esto se debe a que son dos obligaciones distintas, y no los exime con la obligación de contar con la e.firma a más tardar el 30 de junio”, puntualizó, Jorge Alberto Pickett.
El abogado fiscalista mencionó que dicha extensión del plazo para facturar sin e.firma o sin CSD puede llevar a suponer que la autoridad está planeando una prórroga para obtener la e.firma para estos contribuyentes, no obstante, hasta la fecha no hay pronunciamiento oficial al respecto.
“Por eso, aun cuando existe la facilidad para continuar facturando sin necesidad de e.firma o de CSD, los contribuyentes del RESICO deben contar con firma electrónica a más tardar el 30 de junio de 2022, de lo contrario estarían en riesgo de perder el derecho de tributar en ese régimen”, concluyó Jorge Alberto Pickett.