Advierten a trabajadores independientes sobre pagos provisionales de IVA e ISR

Es importante tomar en cuenta las planeaciones mensuales de compras, inversiones y gastos con base en lo que la Ley establece.

TIJUANA, JULIO 31, 2022.- Para aquellas personas que trabajen por su cuenta es importante que tomen en cuenta los pagos provisionales de ISR (Impuesto Sobre la Renta) y de IVA (Impuesto al Valor Agregado), para evitar sanciones por parte de la autoridad fiscal.

Lo anterior lo señaló el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien explicó que los pagos provisionales son anticipos que, como contribuyente persona física, autónoma, debe realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Estos pagos se hacen para llegar al pago anual de ISR e IVA, y así tener menor presión impositiva y financiera”, expuso.

Dichos pagos provisionales se realizan de forma mensual en el caso de las personas físicas con actividad empresarial, dijo, y de forma bimensual en el caso de aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

De forma general, el pago de éstos se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

Asimismo, abundó el abogado fiscalista, el pago provisional tiene un doble objetivo: Que el SAT recaude de forma anticipada el impuesto y el contribuyente solo tenga que pagar la diferencia, u obtener la devolución por el saldo a favor después de presentar la declaración anual de ISR, o la declaración de IVA.

“Por ello, es importante que cuando se realicen actividades por cuenta propia, autónomos, se tomen en cuenta las planeaciones mensuales de compras, inversiones y gastos con base en lo que la Ley establece, y así se eviten posibles sanciones de la autoridad fiscal”, subrayó.

Pickett Corona refirió que para conocer la cantidad a pagar se debe calcular la utilidad total de ingresos obtenidos durante el periodo fiscal, restándole las deducciones o gastos correspondientes a dicho periodo.

“También se deberán restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no hayan sido disminuidas; se deberá aplicar la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97, respectivamente, de la Ley del ISR correspondiente de acuerdo al período de pago”, comentó.

Mientras que en el caso de los asalariados, resaltó, tendrán derecho a la devolución de cualquier cantidad que se haya pagado en exceso.

“La disminución de los pagos provisionales representa una alternativa viable para que el contribuyente mejore su liquidez, sin embargo, no debe verse como una facilidad, pues los pagos provisionales son anticipos que el contribuyente debe efectuar a cuenta del ISR del ejercicio”, subrayó el abogado fiscalista.

Finalmente, destacó que los anticipos deben guardar una justa y razonable proporcionalidad con el impuesto del ejercicio, por lo que para garantizarla resulta necesario un mecanismo que permita a los contribuyentes disminuir los pagos provisionales en caso de que estos puedan llegar a exceder el impuesto anual, evitando con ello, obligar a los contribuyentes a soportar cargas excesivas que no atiendan a su verdadera capacidad contributiva.

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