Deben cumplir con impuestos quienes hacen negocios en plataformas digitales

TIJUANA, SEPTIEMBRE 8, 2022.- En los primeros seis meses del 2022 se reportaron 348 mil 421 personas físicas activas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con ingresos obtenido a través de plataformas digitales, lo que representó un aumento de 120.6% anual.

 

Lo anterior lo destacó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que por este rubro se registró una recaudación de 693 millones de pesos.

“Esto significa que cada uno de los 348,421 contribuyentes, personas físicas, que obtienen ingresos por medio de plataformas tecnológicas pagó, en promedio, 1,988 pesos de Impuesto sobre la Renta (ISR), durante la primera mitad del 2022”, destacó.

El abogado fiscalista mencionó que desde junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la creación del Régimen de Plataformas Digitales o Tecnológicas, ya que fue el medio por el que los contribuyentes y los negocios de comida y transporte, funcionaron a razón de la pandemia.

La finalidad del SAT con este esquema tributario es el de gravar las actividades para el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) del proveedor de servicios digitales, y retener IVA e ISR de todas las personas físicas que las utilicen para generar ingresos”, explicó.

Cabe recordar que la Ley del ISR, en su artículo 113-A, establece que las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, dijo, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, tienen que pagar el gravamen.

En este caso, apuntó, hay dos modalidades para cumplir con las obligaciones fiscales bajo ese régimen fiscal: el Pago Definitivo y el Pago Provisional.

En el primer caso, detalló Pickett, las aplicaciones que se utilizan para generar ingresos retienen el ISR e IVA correspondiente para pagarlo al SAT directamente, sin embargo, el contribuyente no podrá tener ingresos mayores a 300 mil pesos en un ejercicio fiscal, y no se pueden aplicar deducciones.

En el caso del Pago Provisional, dijo, las aplicaciones retienen de los ingresos el 2.1% de ISR y 8% de IVA, e incluye en las obligaciones del contribuyente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y Declaración Anual, con lo que es posible aplicar deducibles por gastos indispensables relacionados a la actividad económica.

“El Pago Provisional es obligatorio si los ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas son mayores a 300 mil pesos, es por ello que las personas físicas que generan ingresos a través de plataformas digitales tienen la obligación de inscribirse en el RFC”, advirtió el abogado fiscalista.

Por último, el Lic. Jorge Alberto Pickett señaló que de no cumplir, los contribuyentes pueden ser penalizados, tal y como lo indica el Código Fiscal de la Federación (CFF), con multas desde 3,870 hasta 11,600 pesos.

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