Comisión del IEEBC emite lineamientos para garantizar el principio de Igualdad Sustantiva a Personas de Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas

El dictamen se remitirá al Consejo General para que, en sesión plenaria, emitan sus consideraciones.

MEXICALI, NOVIEMBRE 28, 2023. – La Comisión Especial de Asuntos Indígenas del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el dictamen número uno, relativo a los lineamientos para garantizar el principio de igualdad sustantiva a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas en la postulación de candidaturas, así como la integración de órganos de elección popular del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California.

Al respecto, el consejero electoral y presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, informó que estos lineamientos tienen como objetivo impulsar y regular de forma enunciativa mas no limitativa, la aplicación efectiva del principio de igualdad sustantiva al marco normativo local aplicable en materia electoral en Baja California.

Para ello, señaló, se establecieron las reglas que se deberán observar para garantizar el cumplimiento de este principio en la postulación y registro de cargos de elección popular. Al respecto, destacó que todos los órganos del IEEBC tienen la obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en los lineamientos.

En dichos lineamientos se establece que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, además de las obligaciones contenidas en ellos, deberán promover y garantizar las medidas constitucionales de la Ley 3 de 3 contra la violencia en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado y las planillas de los ayuntamientos de los municipios del Estado, de acuerdo a lo estipulado en los lineamientos que se generen por parte de la Unidad de Igualdad Sustantiva y No Discriminación del IEEBC.

Asimismo, informó que los partidos políticos se encuentran obligados a asignar candidaturas indígenas o afromexicanas que cumplan con el principio de paridad de género según lo señalen las disposiciones normativas aplicables, salvaguardando el principio de igualdad sustantiva.

En ese sentido, se estableció que para el caso de la postulación al Congreso de Baja California, deberán integrar dos de sus fórmulas de candidaturas de las 17 vigentes, por personas de la comunidad indígena o afromexicana, cumpliendo con la homogeneidad en las fórmulas; mientras que para el caso de las planillas a munícipes, como lo son las Presidencias Municipales, Regidurías y Sindicaturas, deberán integrar una fórmula de la totalidad que integran a la planilla, en cada uno de los siete municipios que conforman el Estado de Baja California.

  • Para el municipio de San Quintín, en caso de que la postulación se haga en regidurías, se postulará en primera posición de regiduría.
  • Para el municipio de Ensenada, en caso de que la postulación se haga en regidurías, se postulará en alguna de las primeras dos posiciones de regiduría.

En cuanto a la autoadscripción, Muñoz Pedraza señaló que con la finalidad de garantizar la pertenencia y el vínculo al pueblo y a la comunidad a la que pertenecen, se deberá atender a las instituciones, autoridades y procedimientos con los que las propias comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos reconocen a sus integrantes.

En cualquier caso, dijo, tendrán preponderancia los reconocimientos realizados por las Asambleas Generales comunitarias, Asambleas de autoridades indígenas o afromexicanas, tradicionales comunitarias y agrarias indígenas o afromexicanas, en ese orden de prelación, o instituciones análogas de toma de decisión que sean consideradas por las propias comunidades como sus máximos órganos de autoridad.

Los lineamientos contienen también el procedimiento de registro, publicidad de candidaturas, medios de impugnación y sustituciones de las personas pertenecientes a una comunidad indígena o afromexicana; reglas de integración de órganos de elección popular, entre otros elementos contenidos en 45 artículos distribuidos en un total de siete capítulos.

Finalmente, el presidente de la Comisión señaló que el dictamen será sometido a consideración del Consejo General y, en sesión plenaria sea analizado, discutido y, en su caso, aprobado.

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